Proyecto de Ley Nº 01120/2021-CR, Ley que garantiza la aplicación de la tenencia compartida, modificando el código de los niños y adolescentes

Número de Iniciativa01120/2021-CR
Fecha de registro11 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Guerra García Campos, Hernando,Olivos Martínez, Vivian,Zeta Chunga, Cruz Maria,Ventura Ángel, Héctor José,Bustamante Donayre, Carlos Ernesto
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de
Ley N
0
ó
t'2
-
0
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
CONCRF'C)
Ano de la Universalizacion de la Salud
REPUBLICA
CONGRESO DE
LA REPÚB
LWEA
LEY QUE
GARANTIZA
LA
APLICACIÓN DE LA TENENCIA
COMPARTIDA, MODIFICANDO EL
CODIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
El Congresista que suscribe
ALEJANDRO AURELIO AGUINAGA RECUENCO,
integrante del Grupo Parlamentario
Fuerza Popular, en uso
de sus facultades que
le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad
con lo establecido en los artículos 74
11
, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de
la Republica, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA APLICACIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA,
MODIFICANDO EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE.
Artículo 1
1
.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar y modificar mediante una reforma
parcial del Código de Niños y Adolescentes, los aspectos importantes de los
artículos de la Tenencia, Régimen de Visitas y Pensión de Alimentos,
considerando siempre el principio del interés superior del niño y adolescentes para
evitar una serie de obstáculos que se vienen presentando y agraviando en contra
de miles de niños que sufren al no pasar tiempo de calidad con ambos padres.
Artículo 2.- Modificación de artículos del Código de los Niños y Adolescentes
Modifíquese los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 91, 93 y 97 del Código de los
Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II: TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 81
.-
Tenencia
Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños, niñas o
adolescentes es una tenencia compartida por ambos Padres.
1
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
CO\{RFSO
"Año de la Universalización de la Salud"
•'
RFP(ULICA
Los Padres de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del niño, niña
o adolescente determinarán la forma de llevar esta tenencia compartida,
pudiendo formalizarla a través de una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo entre ambas partes, el Juez especializado determinará
la forma de la Tenencia Compartida dictando las medidas necesarias para su
cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia exclusiva en situaciones
excepcionales y con una especial motivación.
Artículo 82.- Variación de la Tenencia
Cuando la tenencia compartida o exclusiva fue determinada por Conciliación
extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación
o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia, el juez, deberá tomar en cuenta
especialmente si alguno de los padres, que estuviera al cuidado de los hijos,
haya realizado las siguientes conductas:
Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma
continua, permanente o sistemática.
No permitir de manera injustificada, la relación entre los hijos y el otro
padre.
No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales, sobre
regímenes de visitas a los hijos.
Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la
asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma
progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno.
Artículo 83.- Petición
El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida
o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el
documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas
pertinentes.
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