Proyecto de Ley Nº 01007/2021-CR, Ley que crea el "boleto turístico del norte"

Número de Iniciativa01007/2021-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Soto Palacios, Wilson,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Arriola Tueros, José Alberto,Mori Celis, Juan Carlos
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de Ley
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SUMILLA: LEY QUE CREA EL "BOLETO
TURÍSTICO DEL NORTE"
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El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES Al'JCACI-H,
integrante del Grupo Parlamentario de Acción Popular en eje cicio del derecho
de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107
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de la Constitución Política del
Perú y según lo regulado por los artículos 75° y 760 del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE CREA EL
"BOLETO TURÍSTICO DEL NORTE"
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el "Boleto Turístico del Norte", con el
fin de promover circuitos y corredores turísticos mediante paquetes de viaje para
las visitas en las zonas turísticas, monumentos arqueológicos, museos / lugtres
históricos integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la Nación de propiedai pública
y administrados por el Instituto Nacional de Cultura ubicados en los
departamentos de la Libertad, Lambayeque, Piura, Cajamarca y Amazonas.
Articulo
2. Definición del Boleto Turístico del Norte
El Boleto Turístico del Norte, es el instrumento legal que permite el derecho de
ingreso temporal y con fines netamente turísticos en los departamentos de La
Libertad, Lambayeque, Piura, Cajamarca y Amazonas,
Artículo 3.
DeI Beneficio del Boleto Turístico del
Norte
Los beneficios que otorga el Boleto Turístico del Norte son los de ofrecer circuitos
y corredores turísticos a la población nacional e internacional, del mismo modo
brindar una exoneración porcentual de los pagos por ingreso a los bienes
integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la Nación ce propiedad pública,
administrados por el Instituto Nacional de Cultura, considerados aptos para
integrar los circuitos y corredores turísticos en las circuriscnpciones territoriales
de las municipalidades provinciales y distritales de los departamentos de la
Libertad, Lambayeque, Piura, Cajamarca y Amazonas.
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CONGRESO
REPÚBLICA
Articulo 4.-
El Boleto Turístico del Norte alcanza a todas las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueológicos
y/o
naturales, museos y
lugares históricos, en los departamentos de la Libertad, Larnbayeque, Pi:jra,
Cajamarca y Amazonas, Determinados en tres tipos cla paquetes que
determinará el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior 5 Turismo
-
MINCETUR y las Gerencias Regionales de turismo de l:is departamentos
involucrados.
Articulo 5.- Del Comité de Coordinación del Boleto Turístico del Norte
el Comité de Coordinación del Boleto Turístico del Norte, estará integrado por:
Un representante del Ministerio de Cultura,
Un representante del Ministerio de Corrercic' Exterior y Turismo
MINCETUR,
Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior. Turismo
y Artesanía de la Libertad,
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Ederior Y
Turismo e Lambayeque,
Un representante de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo Piura.
Un representante de la Dirección de Comercio Exterior y Artesanía de
Cajamarca,
Un representante de la Dirección Regioral de Comercio Exterior y
Turismo de la Región Amazonas.
Artículo V. Son Funciones del Comité de Coordinación del Boleto urístico
del Norte
Organizar y promover el valor del Boleto Turístico del Norte.
Elegir a su presidente y miembros de apoyo.
Elaborar el Plan Maestro de promoción de los paquetes turísticos que
establecen los circuitos y corredores turísticos en los seis depaiarnentos
del norte.
Promover la integración de los circuitos y corredores turísticos en el Norte
del País.
Firman convenios interinstitucionales e internacionales orientados a la
promoción de turistas nacionales e internacioflales.
Artículo 7.
-
Administración, distribución
y
destino de los recursos del
Boleto Turístico del Norte.
La administración y distribución de los recursos del Boleto Turístico del Jorte, se
le otorga a las municipalidades provinciales y distritales consideradas dentro de
los destinos y circuitos turísticos, por las entidades competc-ntes a través del
Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales
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CONGRESO
REPÚBLICA
Los recursos recaudados por concepto del Boleto Turístico del Noite serán
distribuidos de la siguiente forma:
veinticinco por ciento (25%) a las Gerencias Regionales de turisno según
corresponda, los ingresos para ser destinados exc usivameite a la
financiación de proyectos de inversión, previamente aprobados, de
investigación, restauración, puesta en valor, acondicioiamiento turístico,
recuperación, conservación y museología de las zonas monurientales,
monumentos, parques arqueológicos y/o raturales, museos y lugares
históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
treinta (30%) a las municipalidades prcvincales destinados
exclusivamente a financiar proyectos de irversión, preiiamente
aprobados, de investigación, restauración, puesta en valor,
acondicionamiento turístico, conservación y museolcgía de las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueobçjicos y/o raturales,
museos y lugares históricos integrantes de Patrimonio Cultu'al de la
Nación de su jurisdicción.
Cuarenta y cinco por ciento (45%) a las municipalidades distritales
destinadas exclusivamente a financiar proyectos de ¡ wersión,
previamente aprobados, de investigación, restauración, puesta en valor,
acondicionamiento turístico, conservación y museolcqía de las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueol5gicos y/o raturales,
museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultual de la
Nación de su jurisdicción, incluye el mantenimiento
y
los seriicios de
limpieza y conservación de las zonas de turismo.
Articulo 8.- la Gerencia Regional de Comercio Extelor, Turismo y Artesanía de
la Libertad, la Dirección Regional de Comercio Exterizr Y TLrismo e
Lambayeque, la Dirección de Comercio Exterior y TLrismo PiLra, la Dirección de
Comercio Exterior y Artesanía de Cajamarca y la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo de la Región Amazonas, coarclnan las acciones
para la promoción del corredor y circuito turístico del Boleto Turístico cel Norte,
para ello, prevén los presupuestos que se demanden.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: El Instituto Nacional de Cultura deberá informar al Comité de
Coordinación del Boleto Turístico del Norte la relación de bienes integr3ntes del
Patrimonio Cultural de la Nación declarados e 'nventariacs que estén en
condiciones de ser integrados a un corredor o circuito turístico.
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