Proyecto de Ley Nº 00943/2021-CR, Ley que fortalece la institucionalidad de la universidad peruana y recupera su autonomía

Número de Iniciativa00943/2021-CR
Fecha de registro09 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Cordero Jon Tay, María Del Pilar,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
Proyecto de Ley
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LEY
QUE
FORTALECE
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INSTITUCIONALIDAD
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UNIVERSIDAD PERUANA Y RECUPERA
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DO
SU AUTONOMÍA.
Los pongresistas de la República que suscriben, integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios y por iniciativa de quienes, haciendo uso del
ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa, normada en el artículo
107
0
de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75
y
76 del
Reglamento del Congreso, presentan multipartidariamente, el siguiente
Proyecto de Ley:
1.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA UNIVERSIDAD
PERUANA Y RECUPERA SU AUTONOMÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la institucionalidad de la
universidad peruana, en el marco de su autonomía, establecida en el cuarto
Artículo 2. Modificación de los artículos 1
y
17 de la Ley N° 30220,
Modificase los artículos 1,
y
mismos que quedan redactados como sigue:
"Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer que las universidades están
integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al
estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura,
la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en
el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa.
Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18'
Edificio Juan Santos Atahualpa Of. 104
Teléfono: +51 311 7264
Av. Abancay 151, Cercado de Lima 15001
www.congreso.goo.pe
PROYECTO
CONGRESO
REI'IJRt.ftA
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
'Año del Bicentenario
del
Perú:
200
años de Independencia'
"Artículo 17. Consejo Directivo
17.1.
El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de
la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de
asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la
siguiente manera:
17.1.1 Dos representantes de las universidades públicas que
cuentan con rector (a). La elección es convocada por la
universidad pública más antigua del Perú.
17.1.2 Un representante de las universidades privadas que
cuentan con rector (a). La elección es convocada por la
universidad privadas más antigua del Perú.
17.1.3 Un representante del CONCYTEC.
17.1.4 Un representante del SINEACE.
17.1.5 Un representante del Ministerio de Educación.
17.1.6 Un representante del Consejo Nacional de Decanos de
los Colegios Profesionales del Perú.
El Superintendente de la SUNEDU es elegido entre sus miembros
representantes.
Los representantes de las universidades que integran el Consejo
Directivo de la SUNEDU, son elegidos en una convocatoria
nacional por los rectores de las universidades que cuentan con
órganos de gobierno constituidos, dirigidos por un rector (a). El
plazo de la convocatoria para ambos casos es de 30 días hábiles.
Pasado ese tiempo, la convocatoria la realizan la segunda
universidad pública y privada más antiguas.
17.2. Todos los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un
periodo de tres (3) años. No hay reelección.
Los miembros del Consejo Directivo deben contar con el grado
académico de Doctor y experiencia en docencia y gestión universitaria.
Edificio Juan Santos Atahualpa Of. 104
Teléfono: +51 311
7264
Av. Abancay 151, Cercado de Lima 15001
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