Proyecto de Ley Nº 00929/2021-CR, Ley que dispone la devolución del 100% del saldo de los aportes previsionales a los afiliados del sistema privado de administración de fondos de pensiones que se acogieron al beneficio de la ley n° 31192
Número de Iniciativa | 00929/2021-CR |
Fecha de registro | 09 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Kamiche Morante, Luis Roberto,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Cruz Mamani, Flavio,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Cerrón Rojas, Waldemar José |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto de ley
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CONGRESO
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PRO YECTO DE LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN
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DEL 100% DEL SALDO DE LOS APORTES
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PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE
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ADMINISTRJ4 ClON DE FONDOS DE PENSIONES.
El Congresta de la República,
LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, integrante
del
Grupo Parlamentario Perú Libre y los congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 107° de la Constitución Política y conforme lo establece el literal d) del
numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente:
L FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
PROYECTO DELEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL 100% DEL SALDO
DE LOS APORTES PREVISIONALES A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES QUE SE A COGIERON AL BENEFICIO
DELA LEYN° 31192
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente ley la devolución del 100% del saldo de los aportes previsionales
de los afiliados del sistema privado de administración de fondos de pensiones que se
acogieron al beneficio de la Ley n°31192.
Artículo 2. Devolución
Dispóngase la devolución del 100% del saldo de los aportes previsionales de los afiliados
del sistema privado de administración de fondos de pensiones que se acogieron al
beneficio de/a Ley n°31192.
Artículo 3. Plazos
La entrega del monto del 100% DEL saldo se realiza en una sola armada a los 30 días
calendarios de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondo de
Pensiones (AFP). El plazo para presentar la solicitud de devolución de saldos es de 60 días,
contados a partir de la publicación de la presente ley.
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