Proyecto de Ley Nº 00902/2021-CR, Ley que establece la gratuidad del examen de admisión e ingreso a la universidades, institutos, escuelas de las fuerzas armadas, de la policía nacional y de toda institución de educación a cargo del estado

Número de Iniciativa00902/2021-CR
Fecha de registro07 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusOrden del Día
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Tello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
Proyecto de Ley N°
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA
GRATUIDAD DEL EXAMEN DE ADMISIÓN E
INGRESO A LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS,
ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA
POLICÍA NACIONAL Y DE TODA INSTITUCIÓN
DE EDUCACIÓN A CARGO DEL ESTADO
A iniciativa del Congresista de la República AMÉRICO GONZA CASTILLO, miembro
del Grupo Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere
los artículos 102°
y
107° de la Constitución Politica del Perú y de conformidad con lo
dispuesto o en el inciso c) del articulo 22, artículos 67, 75
y
numeral 2) del articulo 76
del Reglamento del Congreso de la República; proponen el siguiente proyecto de ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República;
1-la dado la siguiente ley:
DE LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DEL EXAMEN DE ADMISIÓN E
INGRESO A LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS, ESCUELAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE TODA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN
A CARGO DEL ESTADO
Artículo 1°.
-
La presente ley tiene el objeto de establecer la gratuidad del derecho de
examen de admisión u otros similares e ingreso en:
1. Universidades públicas,
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Escuelas de educación superior (EES)
Escuelas de educación superior pedagógica (EESP)
Escuelas de educación superior tecnológica (EEST),
Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas
Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú, y;
De toda institución de educación a cargo del estado.
Artículo 2°.
-
Establecer la normatividad para la gratuidad del derecho de examen de
admisión a las universidades públicas, a las escuelas de educación superior (EES) y
dentro de la misma, a las escuelas de educación superior pedagógica (EESP), a las
escuelas de educación superior tecnológica (EEST), y a las escuelas de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otras instituciones de educación
superior a cargo del estado, como el ingreso a las mismas, en todo el territorio nacional.
Ello permitirá la continuidad educativa, que por cuestiones económicas tras la pandemia
COVID-19 que hasta la fecha venimos atravesando, afecto la economía de muchos
padres de familia que contribuyen con la educación de sus hijos, o como los estudiantes
independientes que solventan sus estudios, quienes vieron reducidos sus ingresos o
perdieron sus empleos, esta crisis afecto la continuidad de estudios superiores de
muchos estudiantes, es así que esta iniciativa se aboca al derecho de todo estudiante,
que según las normas vigentes el estado garantiza la gratuidad de la enseñanza, por
ello es vital importancia que puedan tener la oportunidad de postular a las diferentes
instituciones de educación que ellos elijan, sin la barrera económica que tienen
actualmente, que les impide continuar con sus estudios superiores.
1
sobre la gratuidad de la educación, la gratuidad debería también ser considerada, para
el examen de admisión a las universidades, institutos, escuelas de las fuerzas armadas
y de la policia nacional del Perú, entre otras instituciones de educación superior a cargo
del estado.
'Artículo
17: La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado,
la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse
gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio
y
no cuenten con los
recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
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CONGRESO
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REPÚBLICA
Artículo
4°. Todas las instituciones de educación que se encuentran dentro del sector
público y a cargo del mismo, deberán publicar en sus páginas oficiales y dentro de sus
instalaciones de fácil ubicación y acceso, toda la información del proceso de admisión
y de los requisitos pertinentes que deberá cumplir cada estudiante para el examen de
admisión correspondiente.
Los prospectos y demás material e información, deberán ser publicados y compartidos
en las páginas webs institucionales, redes sociales u otros canales de comunicación,
en formatos digitales y de fácil acceso.
Las instituciones educativas deberán brindar las facilidades de inscripción al proceso
de admisión, de forma presencial, virtual o semipresencial, a todos los postulantes al
proceso de admisión, para las modalidades de los exámenes admisión ordinarios,
extraordinarios u otros similares según la institución educativa superior.
Artículo 5°.
-
No se pretende vulnerar la autonomía de las universidades, es importante
poner por sobre todo el derecho que les asiste a los peruanos de acceder a una
educación gratuita.
Artículo V.
-
Los beneficiarios del presente proyecto ley, son los postulantes a los
procesos de admisión ordinario y extraordinario para PREGRADO de las diferentes
universidades públicas, y para los estudiantes y/o aspirantes a los procesos de
admisión y/o similares para las escuelas de educación superior de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú, como de todas las instituciones educativas a cargo
del Estado.
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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO ÚNICO.
-
El ministerio de educación, en el marco de sus competencias y
responsabilidades es la entidad encargada de reglamentar y emanar las disipaciones
pertinentes y necesarias para la implementación, ejecución y desarrollo de los
procedimientos operativos para concretizar la gratuidad de los exámenes de admisión
e ingreso a las universidades, institutos, escuelas de las fuerzas armadas, de la policía
nacional y de toda institución de educación a cargo de¡ estado
los procesos de admisión ordinarios y extraordinarios.
Lima, 6 de diciembre de 2021
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1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente propuesta legislativa, tiene por objeto fomentar la continuidad de estudios
superiores de los miles de estudiantes que, por motivos económicos y otros, no
pudieron continuar con sus estudios superiores, y que sumado a las consecuencias que
trajo la pandemia del COVID -19, de reducción de ingresos económicos o pérdida de
empleos, encuentran una valla económica (pago por derecho de examen de admisión)
que les impide ser parte de los procesos de admisión a instituciones de educación
superior a cargo de¡ estado.
Antecedentes Normativos
La presente iniciativa de ley, tiene como objetivo poner como prioridad el derecho de
todo estudiante a la educación, según se enmarca en la Constitución Política del Perú,
en su articulo 13°, artículo 14°
y
el último párrafo de¡ artículo 16° que a la letra dice:
"Artículo 13°.
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los
centros de educación y de participar en el proceso educativo".
"Artículo W.
-
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica
de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.
Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad".
"Artículo W.
-
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el
desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no
menos de¡ 6% del P81".
En ese marco, brindar las oportunidades de continuidad educativa a estudiantes,
mediante la gratuidad de la educación es necesario, por ello es importante considerar
también lo contemplado en el artículo 17° de la constitución.
"La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades
públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los
alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los
recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación".
5
CONGRESO
REPÚBIJCA
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para
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sus incisos 1
y
2 a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada: el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
Según la Ley N
°
28044
-
Ley General de Educación, Titulo 1, sobre los fundamentos y
disposiciones generales, en el artículo
30,
sobre la educación como derecho, dice:
'La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos
y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad
de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo'.
La mencionada ley de educación en su articulo 4°, sobre la Gratuidad de la educación
dice:
"La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita
en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria
se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y
entrega de materiales educativos".
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CONGRESO
REPÚBUCA
2
Continuando, en el titulo III y capitulo V, sobre la educación superior, definición y
finalidad, en su artículo 49
0
dice:
La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida
la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la
investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de
especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la
cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y
contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.
Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido tos estudios
correspondientes a la Educación Básica.
En el Título IV, sobre la comunidad educativa, en su artículo 53° acerca del estudiante,
dice:
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:
Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores
responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y
adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de
alternativas para culminar su educación.
Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, asi como practicar la
tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación
con sus compañeros, profesores y comunidad.
Por otra parte, según la Ley N° 30220
-
Admisión, dice:
"La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa
definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen
de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes
y actitudes de forma complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad
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CONGRESO
REPÚBLiCA
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establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el
régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la
universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de
mérito".
Cabe precisar que, en la ley universitaria, no se establece el cobro para el proceso de
admisión.
Asimismo, en Ley Universitaria, en su articulo
1000
Derechos del Estudiante, en el
inciso 100.2
y
10012 dice:
100.2 "La gratuidad de la enseñanza en la educación pública".
100.12 "En el caso de las universidades públicas, la gratuidad de la
enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera".
Seguidamente, en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
y de la carrera pública de sus Docentes, en el artículo 1° objeto de la ley, dice:
La presente ley regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión,
supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (lES) y escuelas
de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fi n de que brinden una
formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a
las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su
articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y
la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los
lES y EES públicos.
Sobre la educación superior, en el articulo 3° Fines de la Educación Superior. Dice que
la Educación Superior tiene los siguientes fines:
a) Formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia,
para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado
desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global.
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CONGRESO
REPÚBLICA
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Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través
del incremento del nivel educativo, la productividad y la competitividad.
Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones
necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos y
educativos.
Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la
educación permanente y el equilibrio entre la oferta formativa y la demanda
laboral.
Finalmente, según el Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU que declara en
emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional. En su artículo
30
Objetivo
del Plan de emergencia educativa, dice:
Consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica,
superior y técnico
-
productiva potenciando la innovación y respuestas educativas
en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de
inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la
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-
19. El objetivo se desarrolla a través de 6 ejes, estableciendo en el eje 4
lo siguiente:
Educación superior: impulsando la implementación de la modalidad a distancia y
semi
-
presencial que permita el fortalecimiento de la educación superior y la
educación técnico
-
productiva de calidad".
Al respecto, con todo lo antes expuesto, el acceso a la educación superior, a través de
la gratuidad del ingreso a las universidades, institución de educación superior a cargo
del estado, brindará mayores oportunidades a los estudiantes, brindando una
alternativa de generar crecimiento personal y desarrollo general al estudiante y a su
entorno.
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2
CONGRESO
REPÚBLICA
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Legislación Comparada
en la legislación comparada
La gratuidad de la educación en las universidades públicas, destacadas en
constituciones de países cercanos al Perú, con los que se tiene similitudes.
En la constitución de la República de Ecuador
2
, en su articulo N° 348° dice:
La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna,
regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se
regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas
de sus resultados educativos y de¡ manejo de los recursos públicos, y estén
debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que
reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada
con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos
de su obligación.
En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
3
, en el articulo 3° dice:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad
de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar,
primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X de¡ presente
artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad de¡
Estado concientizar sobre su importancia.
2
https://www.flnanzas.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/O7JNORMAS CONSTITUCIONALES. pdf
http://www.ordenjurídico.gob.mx/Coastitucion/articulos/3.pdf
10
CONGRESO
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(ADICIONADO. D
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F. 15 DE MAYO DE 2019)
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de
obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
De la Constitución de la República Oriental del Uruguay
4
, en el artículo 71° dice:
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media,
superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de
perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento
de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del
carácter moral y cívico de los alumnos.
De la Constitución de la República Federativa del Brasil
5
, en el artículo
2060
dice:
La enseñanza se impartirá con base en los siguientes principios:
1.
Igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia en la escuela;
Libertad de aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el
saber;
Pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas, y coexistencia de
instituciones públicas y privadas de enseñanza;
Gratuidad de la enseñanza pública en establecimientos oficiales;
Valoración de los profesionales de la enseñanza, garantizando, en la forma de
la ley, planes de carrera para el magisterio público, con base salarial profesional
e ingreso exclusivamente por concurso público de pruebas y títulos, asegurando
un régimen jurídico único para todas las instituciones mantenidas por la unión;
Gestión democrática de la enseñanza pública, en la forma de la ley;
Vil. Garantía del patrón de calidad.
https://www.impo.ccm
,uy/bases/constitucion/1967-
1967/7 I:'otext=DecI%C3%A1rase%20de%20uti1idad%20socia1%201a,e1%20estabIedmiento%20de%20
bibliotecas%20p0pu1ares.
https://wwwacnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0507.pdf
11
CONGRESO
REPÚBLICA
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Datos estadísticos
En el 2020 hubo una caída de 24.01% en la cifra de estudiantes matriculados con
respecto al 2019, pasando de 1206,137 estudiantes a 916,495.
Tabla
6.
Tasa de deserción estudiantil a nivel universitario entre el
semestre 2019-2 y 2020-1, por estado de licenciamiento y tipo de
universidad
*Se
iaduyó
la Universidad Católica los Angeles de Chimbote
Fuente: elaboración propia sobre la base de MINEDU (2020a).
Cabe precisar lo recogido por el Consejo Nacional de Educación, en el plan de
emergencia del sistema educativo peruano que trata sobre "la emergencia del sistema
educativo se agrava en el contexto de la emergencia sanitaria mundial. Por ello, más
que nunca, urge atender los desafíos que hoy enfrenta, con el objetivo de consolidar y
lograr los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica, superior y
técnico productiva; dando respuesta a la emergencia sanitaria y, a la vez, contribuyendo
a la mejora del sistema educativo peruano
6
"
En lo que se refiere a la Educación superior y técnico
-
productiva
En el citado plan confirman "La pandemia causada por la COVID-19 afectó la formación
impartida en la Educación Superior y Técn ico- Productiva en el Perú. Ello en gran
6
Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano
-
Segunde semestre 2021-Primer
semestre 2022 DS 014-2021-MINEDU,
pp.
S.
12
CONGRESO
_
REPÚBIJCA
a
medida debido a la limitada disponibilidad de recursos y tecnologías para la
conectividad de estudiantes y docentes en un contexto de emergencia sanitaria'.
"El comienzo de¡ confinamiento coincidió con el inicio de¡ ciclo académico 2020-1 en la
Educación Superior y Técnico-Productiva, situación que generó que la mayoría de las
instituciones tuvieran que postergar el inicio de sus clases e implementar diversas
medidas de índole académica, económica y administrativa. En el caso de la Educación
Superior Universitaria, se pudo advertir que los estudiantes con mayor vulnerabilidad
(bajos ingresos, grupos étnicos o minorías, zonas rurales, etc.) interrumpieron sus
estudios debido a los menores niveles de conectividad a Internet y equipamiento
informático, lo cual es un recurso necesario para continuar con sus estudios en un
contexto de educación a distancia".
Tasa
de
interrupcion
general y por tipo de gestion, 2018-2
a 2020-2
(Porcentaje)
22.3
183
10
15.9
14.2
14.5
14
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5
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12.6
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10.9
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1
111
20182
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Para el semestre 2020-1, se identificó, a través del Sistema de Recolección de
Información para Educación Superior— SRIES de¡ Ministerio de Educación, que la tasa
de interrupción se incrementó en 5,7%, con respecto a la tasa registrada en el semestre
13
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10.3
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REPÚBLICA
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previo, llegando a una tasa de 18.3%. No obstante, esta tasa cayó en 2,1 puntos
porcentuales en el semestre 2020-2 (16.2%). Cabe mencionar, que antes de la
emergencia sanitaria, las tasas de interrupción mostraban un comportamiento
descendente que iba desde 14,2% en 201 8-2 hasta 12,6% en 201 9-2.
Uno de los factores más relevantes en la interrupción de estudios fue la condición
económica vulnerable de los estudiantes, entendida como la condición de pobreza o
recepción de algún bono del estado en el marco del estado de emergencia sanitaria.
De acuerdo a una encuesta realizada por el Minedu, el 50% de los estudiantes que
interrumpieron sus estudios, señalaron que el factor económico fue un factor de
interrupción.
Por otro lado, el 22% de los estudiantes que interrumpieron sus estudios en
universidades públicas en el 2020-2 recibieron algún tipo de equipo electrónico. El más
distribuido por las universidades públicas, fue el de chip de telefonía con Internet (con
17,8%)
y
en menor medida dispositivos electrónicos como tabletas y laptop.
Empleo formal según
sexo, grupos de edad y nivel de educación
Según el informe técnico acerca del comportamiento de los indicadores de mercado
laboral a nivel nacional, dice:
En el año móvil de análisis, el empleo formal disminuyó tanto en hombres como en
mujeres. Así, los hombres con empleo formal decrecieron en 15,3% (372 mil 900
personas) y las mujeres en 13,8% (216 mil 500 personas). El 60,5% de los empleos
formales son ocupados por hombres y el 39,5% por mujeres.
Según grupos de edad, el empleo formal se redujo en todos los grupos de edad. Así,
decreció con mayor intensidad en los menores de 25 años de edad en 22,7% (72 mil
500 personas), seguido del grupo de 45
y
más años de edad con 17,3% (274 mil 600
personas) y los que tienen de 25 a 44 años de edad en 11,6% (242 mil 300 personas).
14
CLPU
o
CONGRESO
REPÚBLICA
De acuerdo con el nivel de educación alcanzado, el empleo formal disminuyó en todos
los niveles educativos; así entre los que lograron educación superior universitaria,
descendió en 23,9%, aquellos con educación superior no universitaria en 15,2%, los
que tienen educación secundaria en 4,0%
y
entre la población ocupada con educación
primaria o de menor nivel se contrajo en 1,8%, como se aprecia en el siguiente cuadro
N° 97•
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Total
4469.8
4004,4
341
.236
40543
.143
.589,4
26693
2437,9
20650
.226
-6043
-153
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-25.0
-4505
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-216.5
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246.6
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-118,8
-22.7
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De
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a 44
años
2445,3
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1
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-242.3
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Los datos demuestran, la necesidad de brindar oportunidades de capacitación
universitaria y
rio
universitaria, para la mejora de calidad de vida e igualdad de
oportunidades y libre competencia.
Según el informe técnico acerca del comportamiento de los indicadores de
mercado
laboral a nivel nacional, N 3
agosto 2021 —Trimestre: Abril —mayo-
jUnio
2021, año móvil: JuliO 2020- junio 2021, 14 pp.
15
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CONGRESO
RErÚBLICA
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Y todas instituciones de educación superior, universitaria y no universitaria, u otras con
rango universitario están incluidas en el presente proyecto.
Ante lo antes expuesto, se ve la necesidad de la gratuidad en los exámenes de admisión
ordinarios extraordinarios u otros similares según la institución educativa superior.
Se toma en cuenta la reducción de ingresos por concepto de examen de admisión u
otros similares que perciben las universidades, institutos, escuelas de formación de las
Fuerzas Armadas y de la PNP. Sin embargo, se pone como prioridad los derechos de]
ESTUDIANTE a educarse, que, de acuerdo a la Constitución Política y las normas
supranacionales, la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos
que les permito adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho
a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las
sociedades, en el Perú tenemos la responsabilidad de lograr que las poblaciones más
vulnerables y empobrecidas, tengan las mismas oportunidades de capacitación, sin
tener un obstáculo económico que impida que compitan en iguales condiciones con
otros estudiantes, para lograr acceso a la educación superior.
En estos tiempos este tiempo de pandemia por el Covid-19, se ha evidenciado lo
vulnerable del sistema educativo peruano; sumado a ello la delicada situación de
deserción estudiantil que se incrementó en esta pandemia, como el desempleo juvenil,
y el incremento de la delincuencia juvenil que se da a falta de oportunidades.
Es por ello, que la presente Ley constituye un estímulo y oportunidad de acceso a la
educación de muchos jóvenes y ciudadanos de todas las edades que no pudieron
continuar con sus estudios superiores que se encuentran hambrientos y habidos de
adquisición de conocimiento y de nuevas habilidades, quienes verán una oportunidad
para que obtengan una formación académica y así afrontar este mal social (desempleo)
que viene aquejando a nuestro país, contribuyendo también con ciudadanos
productivos a la sociedad y a la humanidad.
"La educación
es
el
arma
más poderosa que puedes usar para
cambiar el mundo"
Nelson Mandela
17
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H.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la
República, el presente proyecto de ley no contiene propuesta de creación ni aumento
del gasto público.
El proyecto de ley, en el artículo único de la disposición complementara, establece que
el ministerio de educación, en el marco de sus competencias y responsabilidades, es
la institución encargada de ordenar y disponer que las instituciones vinculadas, tomen
las acciones administrativas pertinentes y necesarias para la implementación, ejecución
y desarrollo de los procedimientos operativos para los procesos de admisión ordinarios,
extraordinarios u otros similares según la institución educativa superior. Corriendo a
cuenta del Presupuesto del Ministerio de Educación y de las Instituciones de Educación
Superior a cargo del estado.
Los beneficios para los estudiantes, es la oportunidad de continuar y retomar con sus
estudios superiores, como la posibilidad de competir en igualdad libremente con otros
estudiantes.
Los beneficios para la sociedad, son que, a mayores estudiantes con oportunidad de
educarse y capacitarse, apertura mayores posibilidades de desarrollo individual y
colectivo, generando mayor calidad de vida de las familias.
EFECTO DE LA NORMA
SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La presente iniciativa legislativa, no vulnera el mareo constitucional, como se desarrolló
en la exposición de motivos, es concordante con los artículos 13°, 14
1
y
17° de la
VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA
EJ presente proyecto de Ley, se encuentra dentro del Acuerdo Nacional en la Política
de estado siguiente: II Equidad y Justicia Social, sobre el Acceso universal a una
Educación Pública Gratuita y de Calidad y promoción y Defensa de la Cultura y el
18

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