Proyecto de Ley Nº 00821/2021-CR, Ley que crea el "boleto turístico sur andino" arequipa - cusco - puno

Número de Iniciativa00821/2021-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Aragón Carreño, Luis Ángel,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Portero López, Hilda Marleny,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de Ley
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CONGRESO
y
REPUBLICA
CONGRESO DE LA
SUMILLA: LEY QUE CREA EL "BOLETO
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PUNO
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El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES ANCACHI,
integrante del Grupo Parlamentario de Acción Popular en ejercicio del derecho
de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del
Perú y según lo regulado por los artículos
750
y 76° del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE CREA EL
"BOLETO TURíSTICO SUR ANDINO"
AREQUIPA
-
CUSCO
-
PUNO
rticuIo 1. Objeto de la Ley
....a presente Ley tiene por objeto crear el "Boleto Turístico Sur Andino", con el
fin de promover circuitos y corredores turísticos mediante paquetes de viaje para
las visitas en las zonas turísticas, monumentos arqueológicos, museos y lugares
históricos integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la Nación de propiedad pública
y administrados por el Instituto Nacional de Cultura ubicados en el departamento
de Arequipa, Cusco y Puno.
Artículo 2. Definición del Boleto Turístico Sur Andino
El Boleto Turístico Sur Andino, es el instrumento legal que permite el derecho de
ingreso temporal y con fines netamente turísticos en los departamentos de
Arequipa, Cusco y Puno
Artículo 3. Del Beneficio del Boleto Turístico Sur Andino
Los beneficios que otorga el Boleto Turístico Sur Andino son los de ofrecer
circuitos y corredores turísticos a la población nacional e internacional, del mismo
modo exonerar porcentuales los pagos por ingreso a los bieres integrantes del
Patrimonio Cultura¡ de la Nación de propiedad pública, administrados por el
Instituto Nacional de Cultura, considerados aptos para integrar los circuitos y
corredores turísticos en las circunscripciones territoriales de las municipalidades
provinciales y distritales de los departamentos de Arequipa, Cusco y Puno.
wiw.conqreso.gob.pe
Jr. Huliaga N 35, 0fiina
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C Conqrcso de
lEnail: jfloresacongreso.çjob.pe
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- -
- CONGRESO
REPÚBLICA
Articulo 4.-
El Boleto Turístico Sur Andino alcanza a todas las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueológicos
y/o
naturales, museos y
lugares históricos, en los departamentos de Arequipa, Cusco y Puno,
determinados en tres tipos de paquetes que determinará el Ministerio de Cultura,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Gerencia Regional
de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, la Gerencia
Regional de Cultura del Gobierno Regional de Cusco, y la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo DIRCETUR del Gobierno Regional de Puno.
Articulo 5- Del Comité de
Coordinación del Boleto Turístico
Sur Andino
el Comité de Coordinación del Boleto Turístico Sur Andino, estará integrado por:
Un representante del Ministerio de Cultura,
Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MINCETUR,
o) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo
del Gobierno Regional de Arequipa,
Un representante de la Gerencia Regional de Cultura del Gobierno
Regional de Cusco; y,
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y
4/
Turismo DIRCETUR del Gobierno Regional de Puno.
Artículo
W.
Son Funciones del Comité de Coordinación del Boleto Turístico
Sur Andino
Organizar y promover el valor del Boleto Turístico Sur Andino.
Elegir a su presidente y miembros de apoyo.
Elaboran el Plan Maestro de promoción de los paquetes turísticos que
establecen los circuitos y corredores turísticos en los tres departamentos
del sur
Promueven la integración de los circuitos y corredores turísticos en el Sur
del País.
Firman convenios interinstitucionales e internacionales orientados a la
promoción de turistas nacionales e internacionales.
Artículo 7.
-
Administración, distribución
y
destino de los recursos del
Boleto
Turístico
Sur
Andino.
La administración y distribución de los recursos del Boleto Turístico Sur Andino,
se le otorga a las municipalidades provinciales y distritales considerados dentro
de los destinos y circuitos turísticos, por las entidades compe:entes a través del
Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales
-
COSITJC
wwwcongreso.gob.p
Jr. Huallaga N 3E:, Oficina 4 0'3. Congrsc de I. Repu:h3
ErniI: jfloresa©congreso.gcb.pe
Lira-Pú.
CeUaI
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CONGRESO
REPÚBLICA
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Los recursos recaudadas por concepto del Boleto Turístico Sur Andino s€rán
distribuidos de la siguiente forma:
Treinta por ciento (25%) a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y
Turismo de Arequipa, o la Gerencia Regional de Cultura de Cusco, o la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo DIRCETUR de Puno,
según corresponda los ingresos para ser destinados exclusivamente a la
financiación de proyectos de inversión, previamente aprobados. de
investigación, restauración, puesta en valor, acondicionamiento turístico,
recuperación, conservación y museología de las zonas monumentales,
monumentos, parques arqueológicos y/o naturales, museos y lugares
históricos integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la Nación
Veinte (30%) a las municipalidades provincalos destinados
exclusivamente a financiar proyectos de inversión, previamente
aprobados, de investigación, restauración, puesta en valor,
acondicionamiento turístico, conservación y museología de las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueológicos y/o naturales,
museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la
Nación de su jurisdicción.
Cuarenta por ciento (45%) a las municipalidades disritales destinadas
exclusivamente a financiar proyectos de inversión, previamente
aprobados, de investigación, restauración, puesta en valor,
acondicionamiento turístico, conservación y museología de las zonas
\
monumentales, monumentos, parques arqueológicos y/o naturales,
museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la
Nación de su jurisdicción, incluye el mantenimiento y los servicios de
limpieza y conservación de las zonas de turismo.
Articulo 8.- La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Arequipa,
la Gerencia Regional de Cultura de Cusco, y la Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo DIRCETUR de Puno, coordinan las acciones para la
promoción del corredor y circuito turístico del Boleto Turístico Sur Andino, para
ello, prevén los presupuestos que se demanden.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: El Instituto Nacional de Cultura deberá informar al Comité de
Coordinación del Boleto Turístico Sur Andino la relación de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación declarados e inventariados que estér en
condiciones de ser integrados a un corredor o circuito turístico.
www.conqreso.gob.pe
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Email:
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