Proyecto de Ley Nº 00813/2021-CR, Ley que modifica el artículo 10 de la ley 28359, ley de situación militar de los oficiales de las fuerzas armadas

Número de Iniciativa00813/2021-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Jerí Oré, José Enrique,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Williams Zapata, José Daniel
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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Año del Bicentenario del Perú. 200 años de Independencia.
Proyecto de Ley
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nro.
28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES
DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Congresista de la
República, integrante del Grupo Parlamentario Renovación
4
Popular, JOSE CUETO ASERVI, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107
1
'NcumpIimiento de lo establecido en el artículo 75
1
y
numeral 2 del artículo 76
0
del
)e.lamento del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta
legislativa:
y
Fórmula Legal
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nro. 28359, LEY DE
SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular el nombramiento del representante del
más alto mando de las Fuerzas Armadas, en su calidad de Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada,
aprovechando de forma adecuada la experiencia y capacidad técnico-profesional
adquirida por los Oficiales de Alto Rango de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de
cargos de máxima responsabilidad.
Artículo
2. Modificación del artículo 10 de la Ley Nro. 28359, Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
i
1 1
Modificase el artículo 10 de la Ley Nro, 28359, Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas, en el sentido siguiente:
"( ... ) Artículo 10
0
.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del
Comandante General de la respectiva Institución Armada.
La Jefatura del Comando Coníunto de las Fuerzas Armadas es el principal órgano
de mando de más alto nivel, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es
ejercido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y
desempeñado por un Oficial General o Almirante de Armada, designado por el
Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, guien
elicie entre los tres (3) Oficiales Generales o Almirante de Armada más antiguos,
en situación de actividad.
www.congreso.gob.pe
Plaza Bolívar
-
Av. Abancay s/n; Lima 1. TIf. +51-1-3117777
1

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