Proyecto de Ley Nº 00724/2021-CR, Ley de reforma constitucional que establece la bicameralidad en el poder parlamentario

Número de Iniciativa00724/2021-CR
Fecha de registro15 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAmuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Williams Zapata, José Daniel,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
Proyecode ley
N°.2...
0) :1
CONGRESO
. . .. ....
REPÚBLICA
..
.:
CONGRESO DE LA
REPúBLICA
PROYECTO DE LEY DE REFORMA
II
CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA
15 N0/ 2021
BICAMERALIDAD
EN
EL
PODER
1 D o
PARLAMENTARIO
F,ma
1
____
Los Congresistas del grupo parlamentario AVANZA PAIS, que suscriben, a iniciativa de
la Congresista de la República Rosselli Amuruz Dulanto, ejerciendo el derecho que les
confiere el articulo 107
0
de la Constitución Política del Estado, concordante con los
artículos 75° y
760
del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente
proyecto de ley:
1.
FORMtJLA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY
DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN
EL PODER PARLAMENTARIO
Artículo
10.
Objeto La presente Ley.
La presente Ley tiene por objeto reformar la Constitución a fin de establecer las funciones,
atribuciones y composición bajo un sistema bicameral del Poder Parlamentario,
conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Artículo 2.- Modificaciones
Modifíquense el numeral 5 del artículo 2,
artículos
39, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85,
86, 87, 90, 90-A, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105,
106, 107, 108,
113,114,115,116,117, 118, 129,130,
131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 145,157,
159,
160, 161, 162, 174, 178, 191, 194, 200, 201, 203
y
"Artículo 2- Toda persona tiene derecho a:
S. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
EdU. CrnpLjr
Av.
Abanv
25
cfr.
'
Lima
3 1
71
CONGRESO
c honbres
R.EPLBLIC/.
1,
Ji.' IIiClt
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del
Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora de la
Cámara de
Diputados con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
"Articulo
39.-
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la
Nación y, en ese orden, los Senadores y Diputados, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los
magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de
acuerdo a ley."
"Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por
la Cámara de Senadores
antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre
las siguientes materias:
Derechos Humanos.
Soberanía, dominio o integridad del Estado.
Defensa Nacional.
Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por la Cámara de Senadores los tratados que crean,
modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna
ley, así como los que requieren medidas legislativas para su ejecución,
corresponde a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, según lo
establezca el Estatuto del Poder Parlamentario."
"Articulo
57.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa de la
Cámara de Senadores
en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe
dar cuenta a la Cámara de Senadores.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el
mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado
por el Presidente de la República.
LIatvo
Av Abincv
25
5
1 C(.
910, Cercado de Urna
CONGRESO
REPÚ ILICA
-
ROSSELLI A1U D11LMrOJ
•..:
-u..."
hornbr,'ç'
.'
La denuncia de Los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo
de dar cuenta a la Cámara de Senadores En el caso de los tratados sujetos a
aprobación de la Cámara de Senadores, la denuncia requiere aprobación previa
de ésta'
"Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el
presupuesto que anualmente aprueba la Sesión Plenaria de Diputados y de
Senadores, previo a una evaluación y dictamen por la Comisión Bicameral de
Presupuesto, la cual se encuentra integrada por igual cantidad de Diputados
y Senadores, según el Estatuto del Poder Legislativo.
La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno
Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas
y de descentralizaciórn Corresponden a las respectivas circunscripciones,
conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona
en calidad de canon."
"Artículo 78. El Presidente de la República envía a la Comisión Bicameral de
Presupuesto el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el
30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de
equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación
no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda
pública".
"Artículo 79.- Los Diputados y Senadores no tienen iniciativa para crear ni
aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere al presupuesto.
Diputados y Senadores no pueden aprobar tributos, salvo por solicitud del Poder
Ejecutivo.
L.
..:i
.
r.
o
Cercado de Urna

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR