PROYECTO DE LEY Nº00722/2021-CR, Ley que garantiza el pago de la deuda social del sector educación sin judicializar y establece sanciones para el personal que demore o retrase los pagos

Número de Iniciativa00722/2021-CR
Fecha de registro12 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTello Montes, Nivardo Edgar,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
- - -
C. O N RE SO
RFI'LJBL ICA
Proyecto de ley N0
.
22./) 021
-
Decenio de
la
J'ualdad
de
Oportunidades para
mujeres
y
hombres
A ño
(le!
Bicentenario
del
Perú:
200 años
de lndependeiicia
PROYECTO DE LEY QUE LEY QUE GARANTIZA
EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL DEL SECTOR
EDUCACIÓN SIN JUDICIALIZAR Y ESTABLECE
c R.
SANCIONES PARA EL PERSONAL QUE DEMORE
O RETRASE LOS PAGOS
El congresista de la República Nivardo Edgar Tello Montes a través del Grupo
Parlamentario Perú Libre, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les
confiere el artículo 107 de la Constitución
y
76 del Reglamento del Congreso de
la República presenta el siguiente proyecto:
FORMULA LEGAL
FoNGRE$ODfLAREP
Á
m de
El Congreso de la Republica;
Ha dado la Ley siguiente:
12
2021
E
dii
B 1 Q
LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL DEL SECTOR
EDUCACIÓN SIN JUDICIALIZAR Y ESTABLECE SANCIONES PARA EL
PERSONAL QUE DEMORE O RETRASE LOS PAGOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que viabilicen y
garanticen el pago de la deuda social del sector educación sin necesidad de que
se encuentre judicializado, y en caso se encuentre con sentencia incentivar el
cumplimiento oportuno del pago reconocido con sentencia judicial. Asimismo, se
tiene como objeto el establecer infracciones y sanciones para el personal que
cause retraso en el pago de la indicada deuda.
Artículo 2. Sobre el pago de la deuda social del sector educación
2.1 Se encuentran comprendidos como parte de la deuda social del sector
educación los siguientes conceptos:
30% por preparación de clases
Reconocimiento de tiempo de servicios 20, 25
y
30 años, según
corresponda
Bonificación por sepelio y luto
2.2. Se encuentran comprendidos en la presente ley aquellos docentes que
cuenten con sentencia judicial firme, aquellos que se encuentren en proceso de
judicialización y aquellos que no hayan iniciado ningún proceso, siempre y
cuando sean legalmente beneficiarios de los conceptos señalados en el
presente artículo.
ICA

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