Proyecto de Ley Nº 00689/2021-CR, Ley que modifica los artículos 48, 68, 72, 87, 95, 97, 99 y 109 de la ley 30512 ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes

Número de Iniciativa00689/2021-CR
Fecha de registro11 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Zea Choquechambi, Oscar,Cerrón Rojas, Waldemar José,Tello Montes, Nivardo Edgar
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
-
.... .....
/ 3- o)- A
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
"Año del BicentenarIo del Perú: 200 años de Independencif
ÇONGRESO
DE
LA
EPÚBLICA1
SUMILLA: LEY QUE MODIFICA LOS
kTrr*e
D
o
r
o
,I
ARTÍCULOS 48, 68, 72, 87, 95, 97, 99 Y 109 DE
11 NOy 2021
1
LA LEY 30512
-
LEY DE INSTITUTOS Y
ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE
1 0.0
1
LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES.
9abf
Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista
Alex Antonio Paredes
Gonzales, miembro de la bancada de Perú Libre, en
estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107
0
de la Constitución
Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del
artículo 22
y
los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la
República presenta la siguiente propuesta legislativa:
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente:
1. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48, 68, 72, 87, 95, 97, 99 Y 109
DE LA LEY 30512 LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 48, 68, 72, 87, 95,
97, 99
y
109 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Artículo
2. Modifíquese los artículos 48, 68, 72, 87, 95, 97, 99
y
109 de la
Ley 30512 en los términos siguientes:
Artículo 48. Conformación
del Consejo Directivo del Educatec
El Consejo Directivo del Educatec está integrado por los siguientes seis
miembros:
Un representante de! Ministerio de Educación, quien preside el
Educatec como jefe de este organismo.
Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Un representante del Ministerio de la Producción.
Plaza Bolívar, Av. Abancay
sin
Ofic. 218- Lima, Perú
Central telefónica: 311-7777
::'
&i iJ/'I
Z
3 )
911
CONG RESO
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
Un representante de los gobiernos regionales elegido entre todos
los gobernadores que forman parte de la Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales (ANGR).
Un representante de las municipalidades elegido entre todos los
alcaldes provinciales a nivel nacional.
Un representante de¡ gremio de docentes de los institutos
constituidos a nivel nacional.
Los
miembros del Consejo Directivo, con excepción de¡ jefe, son designados
por un periodo de tres años renovable hasta por dos oportunidades. Deben
tener como mínimo un cargo directivo en el ministerio correspondiente o
acreditar al menos tres años en cargos gerenciales o directivos dentro o
fuera de¡ sector, además de contar con titulo profesional o con grado de
maestro. Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante
resolución suprema refrendada por el ministro de Educación.
Artículo 68. Régimen de dedicación
Los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación
a tiempo completo o tiempo parcial, que comprenden lo siguiente:
Docentes a tiempo completo: Tienen una jornada
entre treinta (30) y
cuarenta (40) horas pedagógicas por semana, de las cuales al
menos el 50% corresponde a horas lectivas. Realizan
actividades no
lectivas dedicadas, entre otras, al diseño y desarrollo curricular, asesoría
y tutoría académica, investigación aplicada e innovación tecnológica.
Docentes a tiempo parcial. Tienen una jornada menor a treinta (30)
horas pedagógicas por semana. Pueden realizar actividades no lectivas.
Artículo 72. Evaluación de promoción
La evaluación de promoción es parte de un proceso de desarrollo
profesional, con
la finalidad que el
docente sea promovido a la
categoría inmediata superior.
EDUCATEC y el Ministerio de Educación emiten las normas y
lineamientos para la evaluación de promoción.
Plaza Bolívar, Av. Abancay
sin
Ofic, 218- Lima, Perú
Central telefónica: 311-7777

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR