Proyecto de Ley Nº 00660/2021-CR, Ley que modifica la constitución política del perú para establecer el sistema bicameral en el congreso de la república del perú

Número de Iniciativa00660/2021-CR
Fecha de registro08 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Córdova Lobatón, María Jessica,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Williams Zapata, José Daniel,Portero López, Hilda Marleny
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
Proyecto de Ley
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CON
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REPÚBLICA
El Congresista de la República que suscribe. Alejandro Enrique ('avero Alva, miembro de]
Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa
-
contenida en el artículo 107° de la Constitución Política presenta el siguiente:
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA I)EL
PERÚ PARA ESTABLECER EL SISTEMA BICAMERAL EN EL CON(;REsO DE
LA REPUBLICA DEL PERU
E
Artículo 1. Modificación de los artículos de la Constitución
Política
de¡
Perú
Modificase los articulos 2-inciso 5-. 39. 56, 57. 77. 78. 79.
80, 81, 8185. 86. 87. 90.
90-
A. 91, 92, 93. 94, 95, 96. 97, 98, 99, 100. 101. 102. 104.
105.
106. 107,
108, 113. 114, 115.
116, 117, 118. 125. 129, 130. 131. 132.
133. 134, 135. 136. 137. 139 -inciso 2 - . 145. 154
-inciso 6-. 157. 159. 160, 161, 162. 178. 191. 194. 200, 201. 203 y 206 de la
Constitución
Política de¡ Perú, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos.
"TíTULO ¡
DE LA PERSONA Y DE LA SOCiEDAD
Capítulo
¡
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.- Toda persona
tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal. con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley
o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido de¡ Juez. de] Fiscal de
la Nación. o de una comisión investigadora
de la Cámara de
Diputados con arreglo a lev y
siempre que se refieran al caso investigado.
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Av. Abancay 251 Ofiçina
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Capítulo IV
De
la
función pública
Artículo 39.
-
Todos los Funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese
orden, los representantes a
la Cámara de
Senadores,
los representantes
a
la Cámara
de
Diputados, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y
de la Junta
Nacional de ,Justicia, los magistrados supremos. el Fiscal de la Nación y el Defensor del
Pueblo, en igual categoría: y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de
acuerdo a ley.
TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
Capítulo II
De los Tratados
Articulo 56.
-
Los tratados deben ser aprobados por el
Parlamento
antes de su ratificación
por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
l)erechos 1-luinanos.
Soberanía, dominio o integridad del Estado.
Definsa Nacional.
Obligaciones financieras del Estado.
'larnbién deben ser aprobados por el
Parlamento
los tratados que crean, rnodilican o suprimen
tributos: los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas
legislativas para su ejecución.
Articulo 57... El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos
sin el requisito de la aprobación previa del Parlamento en materias no contempladas en el
artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Parlamento.
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Cuando
el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo
procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente
de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta
al
Parlamento.
En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Parlamento, la denuncia
requiere aprobación previa de ambas címaras.
TÍTULO 111
DEL RÉGIMEN ECONÓMICo
Capítulo IV
Del régimen tributario y presupuestal
Artículo
77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto
que anualmente
aprueba
el Parlamento. La estructura del presupuesto del
sector público
contiene das
secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitatívamente los recursos públicos, su programación y ejecución
responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo
78.- El Presidente de la República envía al
Parlamento
el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio
financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se
contabilizan como inareso fiscal.
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Av. Abancay 251
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