Proyecto de Ley Nº 00651/2021-CR, Ley que asegura el otorgamiento de ayuda económica a las niñas, niños y adolescentes por orfandad a causa del covid-19 durante el estado de emergencia, o que la madre haya fallecido por feminicidio

Número de Iniciativa00651/2021-CR
Fecha de registro05 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMedina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Flores Ramírez, Alex Randu,Vásquez Vela, Lucinda,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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CONGRESO
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PROYECTO DE LEYN°
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LEY
DE OTORGAMIENTO DE AYUDA
ECONÓMICA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y
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REUBUCA
ADOLESCENTES POR ORFANDAD A
CAUSA DEL COVIDI9 DURANTE EL
05 N0 2021
ESTADO DE EMERGENCIA, O QUE LA
MADRE HAYA FALLECIDO POR
FEMINICIDIO.
Los Congresistas miembros integrantes de¡ Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa de la Congresista
ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA,
y demás
congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú y conforme lo
establece el numeral 2) de¡ artículo 76° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta a consideración de¡ Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ASEGURA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA ECONÓMICA A LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR ORFANDAD A CAUSA DEL
COVlD19 DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA, O QUE LA MADRE
HAYA FALLECIDO POR FEMINICIDIO
Artículo 1°.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad el asegurar el otorgamiento de una ayuda
económica para contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes
cuyos padres hayan fallecido a causa de la COVID-19 durante la Emergencia
Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas,
implementada a través de¡ artículo 8 de¡ Decreto de Urgencia N° 020-2021,
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y
financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la
emergencia sanitaria por la COVID-19; asimismo a la madre fallecida víctima de
feminicidio, así como a las señaladas en el Decreto de Urgencia N° 005-2020 las
que son víctimas indirectas de dicho delito.
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CONGRESO
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Congresista de
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Artículo 2°.- Personas beneficiarias
Son personas beneficiarias de una ayuda económica regulada por la presente
Ley, las niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad; de manera
prioritaria serán beneficiados los que se encuentran en una situación de
vulnerabilidad integral. También es importante tener en cuenta los criterios
establecidos en el Reglamento de la presente norma; y es en ese sentido que son
beneficiados los siguientes:
Las niñas, niños y adolescentes cuyos padres hayan fallecido a causa de
la COVID
-19,
durante el tiempo de duración de la Emergencia Sanitaria
promulgada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórroas,
esto es de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de
Salud.
Los niños, niñas y adolescentes cuya madre falleció a causa de ser víctima
de feminicidio, y se encuentran debidamente registrados en el Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).
Los niños, niñas y adolescentes contemplados en el Decreto de Urgencia
N° 005-2020
Se señala como una situación de vulnerabilidad integral para la presente norma,
a los menores que adicionalmente a la pérdida de la madre, padre o ambos, los
que viven en un estado de pobreza y extrema pobreza, según lo señala
principalmente el INEl, los que carecen de los servicios básicos y viven en
entornos sociales de alto riesgo para su integridad y desarrollo personal.
Artículo 3°.- Implementación y competencia
3.1 La ayuda económica adoptada por la presente Ley es asignada dentro de¡
presupuesto institucional anual (PIA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y entregada a todos los beneficiarios de la presente norma a través
de¡ Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF, y por la
Dirección Ejecutiva de¡ Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres e Integrantes de¡ Grupo Familiar
-
AURORA, todo
ello conforme al procedimiento, requisitos, criterios de priorización y condiciones
para solicitar, acceder y mantener una ayuda económica, establecidos en el
Reglamento de la presente norma.
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