Proyecto de Ley Nº 00651/2021-CR, Ley que asegura el otorgamiento de ayuda económica a las niñas, niños y adolescentes por orfandad a causa del covid-19 durante el estado de emergencia, o que la madre haya fallecido por feminicidio
Número de Iniciativa | 00651/2021-CR |
Fecha de registro | 05 Noviembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Flores Ramírez, Alex Randu,Vásquez Vela, Lucinda,Cerrón Rojas, Waldemar José |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
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PROYECTO DE LEYN°
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LEY
DE OTORGAMIENTO DE AYUDA
ECONÓMICA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y
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ADOLESCENTES POR ORFANDAD A
CAUSA DEL COVIDI9 DURANTE EL
05 N0 2021
ESTADO DE EMERGENCIA, O QUE LA
MADRE HAYA FALLECIDO POR
FEMINICIDIO.
Los Congresistas miembros integrantes de¡ Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa de la Congresista
ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA,
y demás
congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú y conforme lo
establece el numeral 2) de¡ artículo 76° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta a consideración de¡ Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ASEGURA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA ECONÓMICA A LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR ORFANDAD A CAUSA DEL
COVlD19 DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA, O QUE LA MADRE
HAYA FALLECIDO POR FEMINICIDIO
Artículo 1°.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad el asegurar el otorgamiento de una ayuda
económica para contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes
cuyos padres hayan fallecido a causa de la COVID-19 durante la Emergencia
Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas,
implementada a través de¡ artículo 8 de¡ Decreto de Urgencia N° 020-2021,
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y
financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la
emergencia sanitaria por la COVID-19; asimismo a la madre fallecida víctima de
feminicidio, así como a las señaladas en el Decreto de Urgencia N° 005-2020 las
que son víctimas indirectas de dicho delito.
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Congresista de
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Artículo 2°.- Personas beneficiarias
Son personas beneficiarias de una ayuda económica regulada por la presente
Ley, las niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad; de manera
prioritaria serán beneficiados los que se encuentran en una situación de
vulnerabilidad integral. También es importante tener en cuenta los criterios
establecidos en el Reglamento de la presente norma; y es en ese sentido que son
beneficiados los siguientes:
Las niñas, niños y adolescentes cuyos padres hayan fallecido a causa de
la COVID
-19,
durante el tiempo de duración de la Emergencia Sanitaria
promulgada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórroas,
esto es de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de
Salud.
Los niños, niñas y adolescentes cuya madre falleció a causa de ser víctima
de feminicidio, y se encuentran debidamente registrados en el Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).
Los niños, niñas y adolescentes contemplados en el Decreto de Urgencia
N° 005-2020
Se señala como una situación de vulnerabilidad integral para la presente norma,
a los menores que adicionalmente a la pérdida de la madre, padre o ambos, los
que viven en un estado de pobreza y extrema pobreza, según lo señala
principalmente el INEl, los que carecen de los servicios básicos y viven en
entornos sociales de alto riesgo para su integridad y desarrollo personal.
Artículo 3°.- Implementación y competencia
3.1 La ayuda económica adoptada por la presente Ley es asignada dentro de¡
presupuesto institucional anual (PIA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y entregada a todos los beneficiarios de la presente norma a través
de¡ Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF, y por la
Dirección Ejecutiva de¡ Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres e Integrantes de¡ Grupo Familiar
-
AURORA, todo
ello conforme al procedimiento, requisitos, criterios de priorización y condiciones
para solicitar, acceder y mantener una ayuda económica, establecidos en el
Reglamento de la presente norma.
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