Proyecto de Ley Nº 00584/2021-CR, Ley que garantiza y promueve la efectividad y celeridad en los procesos de alimentos

Número de Iniciativa00584/2021-CR
Fecha de registro27 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaVergara Mendoza, Elvis Hernán,Monteza Facho, Silvia María,López Ureña, Ilich Fredy,Arriola Tueros, José Alberto,Soto Palacios, Wilson,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,Aragón Carreño, Luis Ángel
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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ELV1S HERNÁN VERGARA MENDOZA
Congresista de la República
ONGRES
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27 OCT
PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA Y
PROMUEVE LA EFECTIVIDAD Y CELERLI)AD
RE)BIP9
EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
onressta le la República,
ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA.
miembro del grupo
parlamentario Acción Popular. en pleno ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido
en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú;
y
conforme lo establecen los artículos
74°.
75°
y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone
el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE LA EFECTIVIDAD Y
CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Artículo 1. Objeto de
Ley
La presente norma tiene por objeto
modificar el artículo 371
1
del Código Procesal
Civil,
exceptuando el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos por alimentos:
e incluir el artículo 164
1
-A al Código de los Niños y Adolescentes
para disponer el auto
admisorio en las demandas de alimentos, a fin de garantizar la efectividad y celeridad en los
procesos de alimentos, el interés superior del niño y el derecho de acceso a la justicia para las
mujeres
y
familias.
Artículo 2. Modificación del artículo 371
1
del Código Procesal Civil
Dispóngase la modificación del artículo 371° del Código Procesal Civil, el mismo que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 371
1
-
Procedencia de la apelación con efecto suspensivo
Procede la apelación con efectos suspensivos contra las sentencias y autos que dan por
concluido el proceso o impiden su continuación.) en los demás casos previstos en este Código.
salvo si la apelación
se
refiere a sentencias expedidas en procesos de alimentos."
Artículo 3
1
.
-
inclusión del articulo 164
1
-
A al Código de los Niños y Adolescentes
Incorpórese el artículo 164°-A al Código de os Niños y Adolescentes. cuyo texto se detalla:
"Artículo 164-A. AUTO ADMISORIO EN DEMANDAS DE ALIMEI\ITOS
En los procesos referidos a alimentos y verificados los requisitos de la demanda, el Juez
emite resolución disponiendo:
a) Admisión de la demanda.
h) Fecha para la realización de la Audiencia Unica dentro de los diez días siguientes de recibida
la demanda.
e) El emplazamiento al demandado contiene el requerimiento de los requisitos que debe
cumplir el escrito de contestación.
En caso de existir medios probatorios que requieran ser obtenidos para su actuación en la
Audiencia lJnica. el Juez ordenará de oficio en decisión apelable. los requerimientos
respectivos a fin de obtener dichos medios probatorios.
El Juez puede ordenar prueba adicional y su incorporación al proceso, asimismo puede
ordenar se oficie al empleador del demandado a fin de obtener pruebas referidas a la
capacidad económica del demandado.
El juez deberá en todos los casos dictar de oficio la medida cautelar de asignación anticipada
de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista; bajo responsabilidad.

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