Proyecto de Ley Nº 00572/2021-CR, Ley que incorpora la sexta y séptima disposiciones complementarias a la ley 29158, ley orgánica del poder ejecutivo referidas a regular el nombramiento y designación de funcionarios públicos, como mecanismo de transparencia, evitando la llamada puerta giratoria

Número de Iniciativa00572/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique,Calle Lobatón, Digna
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS PERÚ
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
LEY QUE INCORPORA LA SEXTA Y SÉPTIMA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA LEY
29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO,
REFERIDAS A REGULAR EL NOMBRAMIENTO Y
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS,
COMO MECANISMO DE TRANSPARENCIA,
EVITANDO LA LLAMADA PUERTA GIRATORIA.
Los cong resistas miembros del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del
congresista
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ,
en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y
conforme lo establece el numeral 2) del artículo 76
0
del Reglamento del Congreso de
la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
1.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA LA SEXTA Y SÉPTIMA DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS A LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO REFERIDAS A REGULAR EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS, COMO MECANISMO DE TRANSPARENCIA,
EVITANDO LA LLAMADA PUERTA GIRATORIA.
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, referidas a regular el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, como un mecanismo de
transparencia evitando la llamada puerta giratoria, las mismas que quedan redactadas
en los siguientes términos:
DISPOSICICIONES COMPLEMENTARIAS
SEXTA.
-
Mecanismo de transparencia y mejora permanente
Para el caso de los altos funcionarios de¡ Estado, cuyas funciones, atribuciones, requisitos,
tiempo de permanencia, entre otros aspectos, se encuentran establecidos en la legislación
nacional, entre ellas, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación de¡ Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 27332, Ley marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley 28337,
Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley 27332, Ley marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como en el TITULO IV,
artículos de¡ 28
0
al 42° de la Ley 29158, Ley Orgánica de¡ Poder Ejecutivo, se deberán tener
en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Están impedidos de ser miembros de los Consejos Directivos, Salas Especializadas o
integrantes de los Tribunales de Solución de Controversias quienes, durante los últimos
tres (3) años prestados, hayan ejercido el cargo de miembro de la junta de accionistas,
director, asesor, funcionario, empleado o haber tenido relación laboral, bajo cualquier
modalidad, con las empresas supervisadas, fiscalizadas o bajo control de¡ organismo
regulador o entidad a cargo. Asimismo, están impedidos los trabajadores e integrantes
de las asociaciones o gremios empresariales.
¶77
b) Una vez culminada la designación como miembro de¡ Consejo Directivo, Sala
Especializada o integrante de¡ Tribunal de Solución de Controversias no podrá laborar,
bajo ninguna modalidad de contratación, en las empresas supervisadas, fiscalizadas o
bajo control de¡ organismo regulador o entidad que lo designó, hasta después de tres
(3) años de emitida su resolución de cese.
Presentar su Declaración Jurada de Intereses.
Presentar la relación de las empresas privadas y entidades públicas en las que haya
laborado o prestado servicios, directos o indirectos, la cual será publicada en el portal
web institucional, la que será verificada por el Consejo Directivo o la autoridad a la que
se le delegue, bajo responsabilidad.
Es excluyente la participación en otro Consejo Directivo, Salas Especializadas, Tribunal
de Solución de Controversias y similares.
El ocultamiento de información o incumplimiento de los requisitos antes referidos, será
causal de eliminación de¡ concurso de méritos indicado en la séptima disposición
complementaria; y de ser el caso se procederá a la nulidad de la designación. La
aplicación de estas medidas, no exime de la responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza.
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