Proyecto de Ley Nº 00554/2021-CR, Ley que regula el pago oportuno de facturas comerciales giradas por micro, pequeñas y medianas empresas

Número de Iniciativa00554/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
01
:
Pro yeLo de ley .......
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
Proyecto de Ley
La Congresista que suscribe, Cecilia Chacón De Vettori, integrante_del
grupo parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo el derecho c
legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución 1
Perú, presenta el siguiente:
¿8 ENE 2019
PROYECTO DE LEY
EC
DO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIEN1W
R
__
LEY QUE REGULA EL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS
¡
COMERCIALES GIRADAS POR MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
,JArtículo 1.- Objeto
jIpresente ley tiene por objeto regular el pago oportuno de facturas
omerciales giradas por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
LL-
a
fin de ayudar a dinamizar la economía y evitar la descapitalización de
estas empresas. Comprende a las MIPYME que cumplan con las
características dispuestas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de
Artículo 2.- Del pago de las facturas
El pago del monto insoluto de las facturas emitidas por la MIPYME deberá
ser cancelado de forma efectiva dentro del plazo de treinta (30) días
calendario, contados desde el día siguiente de haberse recibido la factura.
Excepcionalmente y de común acuerdo, podrá pactarse un plazo mayor
a los 30 días, siempre que el acuerdo conste por escrito y que no
constituya un abuso de posición de una parte frente a la otra.
Artículo 3.- Penalidades
En caso se aplique la condición de excepción a que se refiere el artículo
2° de la presente ley, el obligado a cancelar el insoluto de la factura
asumirá el pago del interés compensatorio y moratorio que se genere por
cada día adicional hasta la fecha de cancelación de la obligación.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se aplicará los criterios
de la Circular N 021-2007-BCRP.
Artículo 4.- Contrataciones estatales
Las disposiciones de la presente ley también resultan de aplicación a los
procesos de contratación a que se refiere la Ley de Contrataciones del
La responsabilidad del cumplimiento de esta disposición recae sobre el
funcionario encargado de la Oficina General de Administración o la que
hagan sus veces.
El incumplimiento genera responsabilidad funcional grave y la
imposición de una multa de 10 UIT, previo procedimiento sancionador.
-J
-j
oi
c-1
1

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