Proyecto de Ley Nº 00553/2021-CR, Ley de fortalecimiento de los pequeños sectores; agropecuario y de acuicultura

Número de Iniciativa00553/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
-
CR
PROYECTO DE LEY
El Congresista de la República
ALFREDO BENITES AGURTO
miembro de la bancada
congresal del FREPAP con la atribución de proponer iniciativas legislativas conforme el
artículo N° 107 de la Constitución Política del Perú presenta el siguiente Proyecto de Ley
CONGFESO OE
P1J3LCA
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uCóY DE ODEUMENTOS
FÓRMULA LEGAL
26 0qr 2021
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Firma
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LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS PEQUEÑOS SECTORES: AGROPECUARIO
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DE
ACUICULTURA
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
TITULO 1.- PROPÓSITOS DE LA LEY CON
LAS
PERSONAS VULNERABLES Y LA ACTIVACIÓN
ECONÓMICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley, tiene por objeto atender las vulnerabilidades de los pequeños productores
del sector agropecuario y de la acuicultura en toda la cadena productiva, incorporando el
financiamiento a través de la Banca de Segundo Piso y lograr sentar las bases de un
desarrollo sostenido con el objeto que contribuya a la disminución de los niveles de
pobreza, contribución a la dinámica económica, generación de empleo, seguridad y
soberanía alimentaria.
Artículo 2.- Instrumento de Gestión
Con la finalidad de ser instrumento de gestión territorial, articulará esfuerzos del Ministerio
de Agricultura y el Ministerio de la Producción en coordinación con los Gobiernos
ABNCR
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abenites@congreso.gob.pe
producción, los productos de temporada, cruce de satisfacción de productos de una región
a las necesidades de consumo de otra región y viceversa, promoción de la exportación de
mediana escala, brindando además sostenibilidad de¡ adecuado uso de los recursos,
respetando la cosmovisión y los espacios de diversidad cultural de cada comunidad.
Artículo 3.- Promoción de la alimentación
saludable especialmente en sectores pobres y
de extrema pobreza
El Estado como parte de dinamizar la economía y prevenir la salud de los ciudadanos más
vulnerables, referidos en los objetivos del artículo 1, promoverá una alimentación
saludable, dando a conocer la cadena de valor de los productos agropecuarios y acuícolas
que se ponen en el mercado, así como las virtudes y ventajas de su consumo.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:
Acuicultura: Según el Decreto Legislativo 1195 en su artículo 6 define la acuicultura
como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de
cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos,
optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación de¡ ambiente y
la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del
territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva de¡ recurso cultivado.
Agropecuaria: Es la conjunción de la actividad agraria y pecuaria, que se dedica a la
producción de tubérculos, verduras, cereales, menestras, frutas, entre otros; así como
la crianza de ganado vacuno, caprino, ovino, porcino y animales menores como los
cuyes, conejos, aves, etc.
• Banca de Segundo Piso:
Es una entidad financiera de desarrollo pero que no actúa
directamente con el usuario final sino a través de un intermediario financiero que puede
ser un Banco.
ABA/CR
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abenitescongreso, gob. pe

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