PROYECTO DE LEY Nº00541/2021-CR, LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 06 DE AGOSTO, DÍA DE LA EVOCACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN, Y DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE CHACAMARCA-REGIÓN JUNÍN

Número de Iniciativa00541/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
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Proyecto de ley
N0L/U103J20?_
CONG RESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
REI'URIICA
ProyectodeLeyN
j /aO
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de los Congresistas
Katia Lucía Gilvonio Condezo, Richard Arce Cáceres, Manuel Dammert Ego
Aguirre, Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Edgar Ochoa Pezo,
Oracio Pacori Mamani, Tania Pariona Tarqui, Alberto Quintanilla Chacón y
Horacio Zeballos Patrón, integrantes del Grupo Parlamentario Nuevo Perú, en
ejercicio del derecho
a
iniciativa en la formulación de leyes que le confiere el
artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 76
0
del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración del
Congreso de la República el siguiente proyecto de ley:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
CONG€mSO DE LA REPLIBL
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Firm.
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LLY WUt L)LLAKA 1ER1A00 NACIONAL EL 06 DE AGOSTO, DIA
DE LA EVOCACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN, Y DECLARA DE
NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR
DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE CHACAMARCA
-
REGIÓN JUNIN
Artículo
1°.
-
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto declarar feriado nacional e) día 06 de Agosto,
fecha en la que se conmemora la realización de la Batalla de Junín. Así mismo,
declara de necesidad pública e interés nacional la puesta en valor del Santuario
Histórico de Chacamarca, lugar donde se libró la Batalla de Junín.
Artículo 2°.
-
Declaración de feriado nacional el día 06 de agosto
Declárese feriado nacional el Día 06 de Agosto de cada año, en
conmemoración de la fecha en que se libró la Batalla de Junín.
Artículo Y.
-
Modificación del artículo 6° del decreto Legislativo
713
Modifíquese el artículo 6° del el Decreto Legislativo N° 713, en los siguientes
términos:
Artículo 6. Son días feriados los siguientes:
-
Año
Nuevo
(01 de Enero)
-
Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
-
Día del Trabajo (01 de Mayo)
-
San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
-
Fiestas Patrias (28
y
29 de Julio)
-
Batalla de Junín (06 de
Agosto)
-
Santo
Rosa de
Lima (30 de Agosto)
-
Combate de Angamos (8 de Octubre)
-
Todos los Santos (01 de Noviembre)
-
Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
-
Navidad del Señor (25 de Diciembre).'
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
28
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2019
REC IB IDO
Firma
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Á_Hora.1b.2
1
Jr. Ancash 569— Oficina 226
-
227— Lima
-
Perú
Tlfs: (51) 311 7920
7.

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