PROYECTO DE LEY Nº00509/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 179 de la Constitución a fin de que la junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú nombre a uno de los Magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Número de Iniciativa00509/2021-CR
Fecha de registro20 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Cordero Jon Tay, María Del Pilar,Soto Palacios, Wilson
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de Ley
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Alto del Bicentenario del Perú: 200 Mas de independencia"
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 179° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ A FIN DE QUE LA
JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS
COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
NOMBRE A UNO DE LOS MAGISTRADOS
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en
ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución
Política del Perú: y conforme lo establecen los artículos 74°, 75°
y
el numeral 2) del artículo
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 179 DE LA
CONSTITUCIÓN A FIN DE QUE LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS
COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ NOMBRE A UNO DE LOS MAGISTRADOS DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo Único. Modificación del artículo 179° de la Constitución Política del Perú.
f
*
(
.
Se modifica el artículo 179
0
de la Constitución Política del Perú., e) cual quedará redactado
en los siguientes términos:
"ArtícuIo179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco
miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o
en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

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