Proyecto de Ley Nº 00460/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de rancha en la provincia de huamanga, departamento de ayacucho

Número de Iniciativa00460/2021-CR
Fecha de registro15 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Flores Ramírez, Alex Randu,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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Los congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Perú
Libre (PL), a iniciativa de la Congresista MARGOT PALACIOS HUÁMAN, ejerciendo el
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo
1070
de la Constitución Política
del Perú, y conforme a lo establecido en el artículo 76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, proponen el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL
DISTRITO DE RANCHA EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO
Artículo
1.
- Declaración de Interés Nacional y Necesidad Pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Rancha en la
provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
Artículo 2.- Encargo de estudios técnicos
Encárguese a la Presidencia del Consejo de Ministros la realización de los estudios técnicos
demarcatorios necesarios para dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, de
conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios establecidos para la
demarcación y organización territorial del país.
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"Año del Bicentenario del Perú:
200
años de Independencia"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto se declare de Interés Nacional y necesidad
pública la Creación del Distrito de Rancha que se desprende del distrito de Ayacucho de la
Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho; a fin de ejecutar las acciones
demarcatorias que corresponda para lograr y una mejor organización del territorio
conforme a los numerales
2.2.
y
2.5.
del artículo
20
de la Ley N
°
27795,
Ley de Demarcación
y Organización Territorial, con la finalidad de establecer el proceso de descentralización y
garantizar su desarrollo ordenado y progresivo, de acuerdo al artículo 188
°
de la
Constitución Política del Perú.
La presente iniciativa recoge el espíritu del Proyecto de Ley N° 5884/2020-CR.
El Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial para los años
2013
-
2016,
aprobado mediante Resolución Ministerial N°
289-2013-PCM,
señala dentro de sus objetivos
estratégicos, contribuir a la forja de una cultura territorial y de una opinión nacional y
regional favorable a la gestión eficiente del territorio que haga viable y gobernable el
modelo de desarrollo sostenible territorial, lograr el saneamiento y actualización
cartográfica territorial, delimitando la gran mayoría de provincias de nuestro territorio
peruano.
La Constitución Política del Perú, plasma asimismo como idea central la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad, las cuales son el fin supremo de la sociedad,
así como el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar; de igual forma nadie debe ser discriminado por motivo de
condición económica.
No obstante, su carácter prioritario, el proceso de demarcación en el Departamento de
Ayacucho ha avanzado muy lentamente solamente se cuenta con una Ley de Saneamiento
y Organización Territorial aprobada de la Provincia de Huamanga y, a pesar de
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"Año del Bicentenario del Perú:
200
años de Independencia"
establecimiento de criterio y requisitos para conformar unidades territoriales, existe otros
incentivos de la propia legislación.
De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo
440
de la Constitución Política
del Perú, son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 189
°
, establece que el territorio de la
República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en
los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación.
El numeral
7)
del artículo
102
°
de la Carta Magna, establece que es atribución del Congreso
aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. De esta norma se
desprende tanto la competencia del Congreso de la República para aprobar la demarcación
territorial, así como la competencia del Poder Ejecutivo para proponerla. Asimismo, el
artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, establece que la presentación de
las proposiciones de ley en materia de legislación demarcatoria territorial le corresponde
de manera exclusiva al Presidente de la República.
La Ley N
°
27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial establece que la Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría Técnica de Demarcación Territorial
-
SDOT
-
PCM, es la encargada de conducir el proceso de demarcación y organización
territorial, teniendo como competencias normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar
el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial. Tramitando ante el Consejo
de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que sean conformes.

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