Proyecto de Ley Nº 00439/2021-CR, Ley que establece la reasignación de los servidores públicos bajo la modalidad de destaque del minsa, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
Número de Iniciativa | 00439/2021-CR |
Fecha de registro | 12 Octubre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Proponente | Congreso-Actualización |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
ProyectodeLeyN
0
i../
20
-
"t
CONGRESO
Acje/djnvs//záci,Jnda,Seijd'
REPÚBLICA
"Decenio de ia igualdad de oportunidades para
mujeres
y
ho;nbrec"
Proyecto de Ley N°
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del
Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista
LUIS CARLOS SIMEÓN
HURTADO, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102
0
numeral 1),
y
107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 75° y
76°
del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley:
CONGES0 DE LA REPUBLICA
PEA€ ~
DE OUM€NTO
12
T2071
E 1 LD
Firm.....Hora.q...
i5j
LEY QUE ESTABLECE LA REASIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS BAJO LA MODALIDAD DE DESTAQUE DEL MINSA, SUS
ORGANISMOS PÚBLICOS, Y
DE
LAS UNIDADES EJECUTORAS DE
SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Articulo
1.-
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer que todos los servidores públicos del Ministerio
de Salud (MINSA), sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los
Gobiernos Regionales, que se encuentren bajo la modalidad de destaque sean, por única vez
y de manera excepcional, reasignados automáticamente en las dependencias de salud de
destino a nivel nacional, en concordancia con la norrnatividad vigente y la Constitución Política
del Estado.
Articulo 2.- De la Reasignación.
Dispónese la reasignación, por única vez y de manera excepcional, de todos los servidores
públicos del Ministerio de Salud (MINSA), sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras
de salud de los Gobiernos Regionales, que se encuentren laborando por un (1) año de
antigüedad en las dependencias de salud de destino bajo la modalidad de destaque a nivel
nacional.
Articulo 3.- Aplicación Continua y Progresiva.
La aplicación de la presente Ley es continua y progresiva hasta que los servidores públicos
del Ministerio de Salud (MINSA), sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de salud
de los Gobiernos Regionales, que se encontraban laborando bajo la modalidad de destaque
1
C0NGFES0 DE LA REPÚBLICA
APEASE
TReATE Y
OcA1JLAGIOII 0€
DOdUMEiTOS
O
JUM
2929
F
lEÇç
0
Fimia....Hora.....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba