Proyecto de Ley Nº 00436/2021-CR, Ley de incentivos para el desarrollo de la acuicultura sostenible

Número de Iniciativa00436/2021-CR
Fecha de registro12 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de Ley
N
...........
CONGRESO
se
' '
P. El' lIB l_ 1
CA
4ç•4
l%z
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
Proyecto de Ley
R
2J
`Ay
2Ü21
E
E3
1 L
SUMILLA: Ley de incentivos para
el desarrollo de la acuicultura
sostenible.
Los
usistas que uscrihcn, a iniciativa del Congresista
de la República
FERNAIDO MELENDEZ
CELIZ
de la Bancada Alianza por el
Progreso
(APP), n ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa conferida por el
y
en observancia de lo dispuesto por
los artículos 74°
y
el siguiente:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY
i
c€oocu€o'
-
12
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha
(lado la Ley
siguiente:
Fima'—
LEY DE INCENTIVOS PARA
EL
DESARROLLO DE LA ACUÍCULTL
SOSTENIBLE
Artículo 1.- Objeto:
lii presen te Ley tienE' por objeto establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la
(iCi1iCiilti(fll sosteniblE' en el país.
Artículo
2.
-
Alcance de la Ley:
La presente Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas que ciieiitL'n con
derecho administrativo vigente para realizar la activídad de acuicullura, en
ci.ialquiera de sus categorías prodi.ictivas: Acuicultura de Recursos lwutados
(AREL), Acuicultura de Micro y Requena Enipresa (AMYRE)
1/
Acuiciíltura de
Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional, quienes deben cunij?lir con
todas sus obligaciones tributarías correspondien íes.
Articulo
3.- Impuesto a la Renta:
El impuesto a la renio a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de
rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley,
SL'
determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la 1.eij
del !iupucsio
a
la Renta, aprobado por el
Decreto
Supremo
179-2004-FE,
aplicando
sobre su renta neta las siguientes tasas:
www.congreso.gob.pe
1
(-ar9$•i
fl!
-42
4
81
CONGRL5C)
11
Rl:POBL CA
Año del Bicenteoario del Perú: 200 años de Independencia'
Ejercicio gravable
Tasas
-
De2022a203i
15%
-
De2032a2036
20%
De2037a204i
25%
De
2042
en adelante
'1isa del, Régimen General
Articulo 4.- Depreciación:
Establecer como
beneficio,
aplicable hasta el 31 de diciembre de
2031,
a favor de la
actividad
de la
acuicultura,
la depreciación para cfecto de la (k'tL'rniinacloii del
Impuesto
a
la Renta a razón de
veinte
por
ciento
20%)
anual del monto de las
inversiones en
infraestructura de cultivo y canales
de
abastecimiento
de
agua
que
realizan las personas naturales
o
jurídicas que
desarrollan
actividades acuícolas.
Artículo 5.
-
Crédito
Tributario por
Reinversión:
Las
personas naturales
o jurídicas que
realicen actividades acuícolas
y que
reinviertan en sí
mismas
total o parcialmente
sus
utilidades de libre disposición, en
bienes y
servicios para
el
desarrollo
de dichas
actividades, tendrán derecho a un
crédito tributaria por reínversió
ii
equivalente a la
lasa
del ha puesto a la Reii
tui
mencionada en el artículo precedente. aplicada sobre
('1
inouuto reinvertido.
La reiuversion podrá realizarse en infraestructura complementaría,
equipannenfo,
infraestructura de
cultivo, niut'lles, aSí como en
los bienes
y
servicios destinados a la
producción
acuícola que se fijarán en
el
Reglamento. El programa de reiiuversión
será
aprobarlo por el
Ministerio de
la
Producción. Las características
de los progmnuas de
reinversión,
así
como
la
Jin'nua, plazo
y condiciones
para
el
goce del
beneficio a que se
refiere
el
presente artículo, se establecerán en
el
Reglamento.
Artículo 6.— Recuperación anticipada del IGV en la etapa pre-operativa:
Procede para la actividad acuícola la recuperacion anticipada
del IG
y pagado con
adquisiciones
de
bienes de capital,
insumos, servicios
y
contratos de construcción en
la
etapa pre-operativa de
la
actividad, establecida
cii
el Decreto Legislativo N° 973,
"Decreto Legislativo que Establece
el
Régimen Especial de Recuperación
Anticipada
del
Impuesto General a
las Ventas; no siendo
de aplicación
el
monto nuíniuo de
inversión, ni el plazo de (Iuraci(jn de la etapa pre operativa establecidos en los literales
a)
i
b) del numeral
3.2
del artículo 3 de la citada norma.
www.congresogobpe
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR