Proyecto de Ley Nº 00387/2021-CR, Ley para aprobación e implementación de un plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de las universidades privadas asociativas con licencia institucional denegada

Número de Iniciativa00387/2021-CR
Fecha de registro04 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Flores Ancachi, Jorge Luis,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Palacios Huamán, Margot,Balcázar Zelada, José María,Flores Ramírez, Alex Randu,Cerrón Rojas, Waldemar José,Herrera Mamani, Fernando Mario
ProponenteCongreso
CONGRESO
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REPÚRIICA
Proyecto de Ley
F)teflaric dE'I Perú: 200 i2os de ndopendonnia'
TPOjECTO DE LEY PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN
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flERGENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS
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ALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS ASOCIATIVAS CON
L1ÇCIA INSTITUCIONAL DENEGADA
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EpTL1 o parlamentario Perú Libre, a iniciativa de¡ Congresista de la República que
%Jsucr e, Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio de¡ derecho de iniciativa
leTs va que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú y de
conformidad con los artículos 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República,
proponen el siguiente PROYECTO DE LEY
TÍTULO:
LEY PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE
EMERGENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE
CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS ASOCIATIVAS CON LICENCIA
INSTITUCIONAL DENEGADA
FÓRMULA LEGAL:
Artículo 1.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer un plazo de emergencia de dos años
para las universidades privadas asociativas no licenciadas, diseñen y acrediten que
cuentan con las condiciones básicas de calidad, establecido en el 'Reglamento de¡
Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado",
aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y,
dentro de un nuevo procedimiento de licencia institucional de acuerdo al marco legal.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a las universidades
privadas asociativas sin fines lucro, con resolución de licenciamiento denegada.
Artículo 3.- Plazo de Emergencia.
Dispóngase por única vez para las universidades privadas asociativas con
resolución de licenciamiento denegada, un plazo de emergencia, suspendiéndose el
plazo de cese de actividades por dos años, con la finalidad de realizar las acciones
necesarias para alcanzar las condiciones básicas de calidad. Las universidades que
se encuentren en liquidación por proceso concursal, lo adecuarán por un proceso de
reestructuración de acuerdo con la ley pertinente, manteniéndose las autoridades
académicas de la universidad, de conformidad con la Ley universitaria.
Artículo 4.- DeI procedimiento

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