Proyecto de Ley Nº 00339/2021-CR, Ley que crea el instituto nacional tropical del café - intcafé
Número de Iniciativa | 00339/2021-CR |
Fecha de registro | 30 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Monteza Facho, Silvia María,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Martínez Talavera, Pedro Edwin |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL
INSTITUTO NACIONAL TROPICAL
DEL CAFÉ
-
INTCAFÉ.
Los congresistas del grupo
parlamentario ACCIÓN POPULAR que suscriben, a
iniciativa de la Congresista de la República
SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO,
ejerciendo el derecho que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política
del Estado, concordante con los artículos 22
0
-
C, 67°, 75°
y
76°
del Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula lega0
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
30 SE
IN
Ha dado la Ley siguiente:
R
3J9
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL TROPICAL DEL
CAFÉ
-
INTCAFÉ
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, dar el marco normativo para la creacIón del
Instituto Nacional Tropical del Café
-.
INTCAFÉ, con sede en la provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca, para promover políticas sostenibles de
desarrollo agrario acorde con las exigencias de los mercados nacionales e
internacionales en el marco del fortalecimiento de la cadena productiva del café,
adaptación al cambio climático y el uso de tecnologías orientadas al sector
agrario en el Perú.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica
El Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ, es un organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con
personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.
Artículo 3.- Finalidad
El Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ, tiene como finalidad generar
políticas de desarrollo productivo en el fortalecimiento de la cadena productiva
del café a través de la investigación innovación, adaptación de variedades
perennes y nuevas variedades de café adaptables al cambio climático en
beneficio de los caficultores, la reactívación económica y alcanzar los niveles de
competitividad sostenible.
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REI'USLICA
SILViA MARIA MONTEZA FACHO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
Artículo 4.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase una Comisión Multisectorial, bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, encargada de elaborar un plan de acción que permita la creación
e implementación oportuna del Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ.
El Plan de Acción se elabora y aprueba conforme a las funciones, competencias
y marco presupuestal de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La comisión multisectorial referida en el artículo anterior está conformada por
representantes de las siguientes instituciones:
Presidente : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Miembro
: Presidencia del Consejo de Ministros.
Miembro
: Ministerio de Economia y Finanzas.
Miembro
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Miembro
: Ministerio del Ambiente.
Miembro
: Ministerio de Producción.
Miembro
: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Miembro
: Representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales.
Miembro
: Representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
Miembro
:Presidente de la Comisión Multisectorial del Consejo Nacional
Ejecutivo del Café.
Miembro
: Representante de la Junta Nacional del Café.
Miembro
: Representante de la Federación de Cafetaleros.
Miembro
: Representante de la Asociación de Exportadores
-
ADEX.
Miembro
: Representante del Instituto Nacional de Calidad
-
INACAL.
Miembro
: Gobierno Regional de Cajamarca.
Miembro
: Municipalidad Provincial de Jaén.
Miembro
:Representante de las Facultades de Ciencias Agrarias,
Agronómicas o Ambientales, elegido entre las universidades que exista tal
facultad.
La presente comisión se instalará dentro de los (15) días calendario de vigencia
de la presente ley.
Artículo 7.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial
a) Elaborar el Plan de Acción y uniformizar criterios técnicos para la creación
e implementación del Instituto Tropical del Café
-
INTCAFÉ.
/
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
CONGRESO
Alto
del Bicentenario del Penj 200 aRos de
REI'UBLLCA
Establecer la Directiva Nacional y Estructura Operativa del Instituto
Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ.
Establecer las Funciones, Reglamento y herramientas necesarias para la
creación del Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFE.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, será
financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas
involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
-
Vigencia
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Segunda.
-
Derogatoria
Se deroga y modifica, en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
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Lima, 17 de setiembre de 2021
VoCe,7o
3
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