Proyecto de Ley Nº 00339/2021-CR, Ley que crea el instituto nacional tropical del café - intcafé

Número de Iniciativa00339/2021-CR
Fecha de registro30 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL
INSTITUTO NACIONAL TROPICAL
DEL CAFÉ
-
INTCAFÉ.
Los congresistas del grupo
parlamentario ACCIÓN POPULAR que suscriben, a
iniciativa de la Congresista de la República
SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO,
ejerciendo el derecho que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política
del Estado, concordante con los artículos 22
0
-
C, 67°, 75°
y
76°
del Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula lega0
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
30 SE
IN
Ha dado la Ley siguiente:
R
3J9
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL TROPICAL DEL
CAFÉ
-
INTCAFÉ
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, dar el marco normativo para la creacIón del
Instituto Nacional Tropical del Café
-.
INTCAFÉ, con sede en la provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca, para promover políticas sostenibles de
desarrollo agrario acorde con las exigencias de los mercados nacionales e
internacionales en el marco del fortalecimiento de la cadena productiva del café,
adaptación al cambio climático y el uso de tecnologías orientadas al sector
agrario en el Perú.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica
El Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ, es un organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con
personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.
Artículo 3.- Finalidad
El Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ, tiene como finalidad generar
políticas de desarrollo productivo en el fortalecimiento de la cadena productiva
del café a través de la investigación innovación, adaptación de variedades
perennes y nuevas variedades de café adaptables al cambio climático en
beneficio de los caficultores, la reactívación económica y alcanzar los niveles de
competitividad sostenible.
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REI'USLICA
SILViA MARIA MONTEZA FACHO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
Artículo 4.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase una Comisión Multisectorial, bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, encargada de elaborar un plan de acción que permita la creación
e implementación oportuna del Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ.
El Plan de Acción se elabora y aprueba conforme a las funciones, competencias
y marco presupuestal de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La comisión multisectorial referida en el artículo anterior está conformada por
representantes de las siguientes instituciones:
Presidente : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Miembro
: Presidencia del Consejo de Ministros.
Miembro
: Ministerio de Economia y Finanzas.
Miembro
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Miembro
: Ministerio del Ambiente.
Miembro
: Ministerio de Producción.
Miembro
: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Miembro
: Representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales.
Miembro
: Representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
Miembro
:Presidente de la Comisión Multisectorial del Consejo Nacional
Ejecutivo del Café.
Miembro
: Representante de la Junta Nacional del Café.
Miembro
: Representante de la Federación de Cafetaleros.
Miembro
: Representante de la Asociación de Exportadores
-
ADEX.
Miembro
: Representante del Instituto Nacional de Calidad
-
INACAL.
Miembro
: Gobierno Regional de Cajamarca.
Miembro
: Municipalidad Provincial de Jaén.
Miembro
:Representante de las Facultades de Ciencias Agrarias,
Agronómicas o Ambientales, elegido entre las universidades que exista tal
facultad.
La presente comisión se instalará dentro de los (15) días calendario de vigencia
de la presente ley.
Artículo 7.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial
a) Elaborar el Plan de Acción y uniformizar criterios técnicos para la creación
e implementación del Instituto Tropical del Café
-
INTCAFÉ.
/
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
CONGRESO
Alto
del Bicentenario del Penj 200 aRos de
REI'UBLLCA
Establecer la Directiva Nacional y Estructura Operativa del Instituto
Nacional Tropical del Café
-
INTCAFÉ.
Establecer las Funciones, Reglamento y herramientas necesarias para la
creación del Instituto Nacional Tropical del Café
-
INTCAFE.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, será
financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas
involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
-
Vigencia
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Segunda.
-
Derogatoria
Se deroga y modifica, en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
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Lima, 17 de setiembre de 2021
VoCe,7o
3

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