Proyecto de Ley Nº 00278/2021-CR, Ley que formaliza las ollas comunes y su activación en caso de declaratoria de emergencia por desastres naturales y pandemia

Número de Iniciativa00278/2021-CR
Fecha de registro20 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes,Acuña Peralta, Segundo Héctor,García Correa, Idelso Manuel,Chiabra León, Roberto Enrique,Salhuana Cavides, Eduardo
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
REPÚBLICA
'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
Proyecto de Ley
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LEY QUE FORMALIZA LAS OLLAS
COMUNES Y SU ACTIVACIÓN EN CASO DE
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR
DESASTRES NATURALES Y PANDEMIA.
Los Congresistas de la República que suscriben integrantes del
GRUPO
PARLAMENTARIO ALIANZA PARA EL PROGRESO
a iniciativa de la
Congresista
EVA EDITH JULÓN IRIGOIN,
ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con los artículos 75
0
y 76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, presenta la siguiente iniciativa legislativa.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FORMALIZA LAS OLLAS COMUNES Y SU ACTIVACIÓN EN
CASO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRES
NATURALES Y PANDEMIA
Fórmula Legal:
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto formalizar mediante un marco normativo la
intervención de las ollas comunes, así como su funcionalidad y sostenibilidad en
caso de declaratoria de emergencia por desastres naturales y durante la
pandemia.
Artículo 2.- Activación de las 011as Comunes
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con los gobiernos
locales determinaran su sostenibilidad ante la declaratoria de emergencia por
desastre natural y pandemia, siempre y cuando esto sea mediante la dación de
un decreto supremo con fecha de inicio y finalización.
Articulo 3.- Financiamiento
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con el Ministerio
de Economía y Finanzas, dispondrá la dotación de los recursos necesarios a los
gobiernos locales para atender la sostenibilidad de las ollas comunes ante la
declaratoria de emergencia establecida mediante decreto supremo tal como se
señala en el artículo 2°.

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