Proyecto de Ley Nº 00163/2021-CR, Ley que modifica la ley 28529, ley del guía de turismo

Número de Iniciativa00163/2021-CR
Fecha de registro09 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCastillo Rivas, Eduardo Enrique,Guerra García Campos, Hernando,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Moyano Delgado, Martha Lupe,López Morales, Jeny Luz,Ventura Ángel, Héctor José,Revilla Villanueva, César Manuel
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
CONGRESO
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA
LEY N° 28529, LEY DEL GUÍA DE
TURISMO
El Congresista de la República que suscribe
Eduardo Enrique Castillo Rivas,
integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del
Perú, y de conformidad con los artículos 75
1
y
76
1
la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28529, LEY DEL GUÍA DE TURISMO
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley a Ley 28529, Ley del Guía de
Turismo, a fin de fortalecer el ejercicio de la actividad profesional del servicio de
guiado.
Artículo
2.
Modificación de los artículos 1°, 2
0
, 5°,
60
y
70,
y la Disposición
Complementaria Final Tercera de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo
Se modifican los artículos 1°, 2°, 5°, 6° y 7°, y la Disposición Complementaria Final
Tercera de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, los cuales quedan redactados
con el texto siguiente:
"Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del guía oficial de turismo
en el territorio nacional.
Artículo 2°.- El Guía Oficial de Turismo
Para los efectos de la presente Ley, Guía
Oficial
de Turismo, es la persona
que cuenta
con el título de Guía
Oficial
de Turismo
otorgado
a
nombre de
la Nación,
expedido por
entidades educativas, cumpliendo con las
disposiciones del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Obligaciones
Los Guías Oficiales de Turismo cumplen con las obligaciones
en lo que sea aplicable, considerando ¡a naturaleza de la prestación de
sus servicios.

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