RESOLUCION N° 001-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

Fecha de disposición09 Febrero 2014
Fecha de publicación09 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516521
copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de Áncash, para que
los remita al f‌i scal provincial respectivo, a f‌i n de que evalúe
la conducta de los integrantes del concejo municipal de la
referida comuna, con relación al artículo 377 del Código
Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1048081-4
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora de la Municipalidad
Distrital de Tuti, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 001-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01344
TUTI - CAYLLOMA - AREQUIPA
Lima, dos de enero de dos mil catorce
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado, presentada por Ranulfo Marcos Capira
Mendívil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, al
haberse declarado la vacancia del regidor Clodoaldo
Hilpa Taco, por haber incurrido en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MDT,
adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 15 de julio
de 2013, obrante de fojas 7 a 8, el Concejo Distrital de Tuti,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se declaró
la vacancia del regidor Clodoaldo Hilpa Taco, por no haber
concurrido a las sesiones ordinarias consecutivas, realizadas
el 13 y 27 de abril, 11 y 25 de mayo, 8 y 26 de junio y 13
de julio de 2013, incurriendo en la causal contemplada en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM).
Asimismo, obra en el expediente el acta de sesión de
concejo, de fecha 24 de agosto de 2013, mediante la cual se
deja constancia de que Clodoaldo Hilpa Taco no ha interpuesto
recurso impugnatorio contra la decisión del Concejo Distrital de
Tuti que aprobó su vacancia (fojas 12 a 18).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia
del cargo de alcalde o regidor es declarada por
el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar,
corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verif‌i car la
legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo
prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además,
si durante el proceso se han observado los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento.
2. En sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de
2013, se observa que con la asistencia de seis miembros
del concejo, se aprobó la vacancia del regidor Clodoaldo
Hilpa Taco, con cinco votos a favor y una abstención (fojas
4 a 6).
El acuerdo de vacancia fue notif‌i cado a la cuestionada
autoridad, con fecha 22 de julio de 2013, siendo, asimismo,
recibido por Carmensa Churo Yanque, identif‌i cada con
Documento Nacional de Identidad Nº 30666272 (fojas 9),
dejándose constancia de su vínculo con el administrado,
de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, no
presentó ningún recurso en el transcurso de los quince
días hábiles siguientes, establecidos para impugnar la
citada decisión del concejo distrital. En ese sentido, el
mencionado acuerdo quedó f‌i rme (fojas 11 a 18).
3. En consecuencia, al haberse verif‌i cado la legalidad
del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida
en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde
aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que
merece emitir la credencial al accesitario llamado por ley.
En ese sentido, y de acuerdo al artículo 24 de la LOM, en
caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor hábil que
sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, de
este modo, a Amelia Sarita Mamani De Yanque, identif‌i cada
con Documento Nacional de Identidad Nº 30666279, a f‌i n de
que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital
de Tuti, candidata no proclamada del movimiento regional
Arequipa Avancemos, conforme el acta de proclamación de
resultados, de fecha 19 de octubre de 2010, remitida por el
Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las
elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria
de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de
Clodoaldo Hilpa Taco, regidor de la Municipalidad Distrital de
Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Clodoaldo Hilpa Taco como regidor
de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa, emitida con motivo de las
Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Amelia Sarita
Mamani De Yanque, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 30666279, para que asuma el cargo de
regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa, a f‌i n de completar
el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose
otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1048081-5
Confirman el Acuerdo de Concejo
Nº 002-2013-SE-GRL, que declaró
improcedente pedido de vacancia de
presidente del Gobierno Regional de
Loreto
RESOLUCIÓN Nº 017-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01343

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR