Proyecto de Ley Nº 00097/2021-CR, Ley que crea el canon hídrico

Número de Iniciativa00097/2021-CR
Fecha de registro27 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPariona Sinche, Alfredo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Balcázar Zelada, José María,Taipe Coronado, María Elizabeth,Dávila Atanacio, Pasión Neomías
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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REPÚBLICA
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PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CANON HIDRICO
El congresista Alfredo Pariona Sinche, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre,
reconociendo la labor en anteriores legislaturas y el trabajo avanzado con respecto a la
necesidad de crear un Canon Hídrico, cumple con señalar que presenta este proyecto
de Ley que recoge la labor del Dictamen emitido por la Comisión de Agricultura del
periodo legislativo 2020-2021, por lo que tanto la fórmula legal como el contenido del
presente proyecto tiene como base, con ligeras modificaciones lo trabajado en dicho
dictamen.
Por tanto, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 22° del inciso c),
67°, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la República; propongo el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
LEYN°
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE CREA EL CANON HIDRICO
Artículo Primero.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Canon Hídrico, dentro del marco regulatorio de
la Ley 27506, Ley del Canon, normas modificatorias, conexas y reglamentarias.
Artículo Segundo.
-
Canon Hídrico
Modificase la Ley 27506, Ley del Canon, incorporándose a continuación del artículo 14
los siguientes artículos:
"Título X
Del Canon Hídrico
Artículo 15.
-
Constitución del Canon Hídrico
El canon hídrico está constituido por el 70% (setenta por ciento) del total de ingresos y
rentas obtenidas por el Estado de empresas naturales y jurídicas del ámbito privado o
público que exploten en recurso natural agua; impuesto a la renta de empresas que
realicen actividades agrícolas y de agroindustria que usan agua de trasvase; y empresas
que usen el agua de cabecera de cuenca.
Artículos 16.
-
Distribución del Canon Hídrico
El recurso del canon hídrico será distribuido entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales en cuya jurisdicción discurra el agua a ser trasvasada para su explotación
conforme al artículo precedente, de acuerdo a los índices de distribución que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios que definirá con el Ministerio de
Agricultura y Riego, quien monitorea su uso en recuperación de los acuíferos a través
de la autoridad correspondiente."

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