Proyecto de Ley Nº 00093/2021-CR, Ley que exonera los aranceles y el igv a la importación de bienes de capital para el sector agropecuario y agroindustrial
Número de Iniciativa | 00093/2021-CR |
Fecha de registro | 27 Agosto 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Flores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Monteza Facho, Silvia María,López Ureña, Ilich Fredy,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Alva Rojas, Carlos Enrique,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto de Ley N°
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Sumilla:
Ley que exonera los aranceles y el
IGV a la importación de bienes de capital para
el sector agropecuario y agroindustrial.
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El Congresista de la República
JORGE LUIS FLORES ANCACHI y
los
Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 75
y
76 del Reglamento del
Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE EXONERA LOS ARANCELES Y EL IGV A LA IMPORTACIÓN DE
BIENES DE CAPITAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y
AGROINDUSTRIAL.
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto exonerar temporalmente hasta por cuatro años
posteriores al levantamiento del estado de emergencia sanitario, los aranceles y
el Impuesto General a las Ventas (IGV) para la importación de bienes de capital
con fines de uso productivo para el sector agropecuario y agroindustrial.
Artículo 2.- Finalidad de Ley
La exoneración de aranceles y el pago de tributos para el sector agropecuario y
agroindustrial, tiene como finalidad
promover la reactivación económica
nacional producto de la crisis económica ocasiona por la pandemia a
consecuencia de la Covid-19, a las pequeñas organizaciones y sociedades
civiles constituidas con derecho público o privado, del mismo modo, apoyar la
rentabilidad económica de los más afectados.
Articulo 3.- Alcance la de la Ley
La presente Ley beneficia a las pequeñas organizaciones y sociedades civiles
constituidas de derecho público o privado, micro y pequeñas empresas (mypes)
cooperativas, empresas comunales y multicomunales.
Articulo 4.- Cancelación del pago de tributos.
La Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) en un plazo de sesenta (60) días deberá
implementar la reglamentación para el cumplimiento de la presenta ley.
www.congreso.gob.pe
Jr. Huallaga N° 358, Oficina N° 306, Congreso de la República
EmaU: jfloresacongreso.gob.po
Lima-Perú.
Tef.:
311-7777
ANEXO 7222 Tef, 01 3117222
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