Resolución nº 000051-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1718-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001718-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000051-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2014

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGISTRO

DE DISEÑO INDUSTRIAL

ACCIONANTE : IMACOL E.I.R.L.

EMPLAZADA : INVERSIONES AVIMETAL S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD

FUNDADA

Mediante expediente Nº 001718-2013/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 31 de julio de 2013 en atención a la acción de nulidad formulada por IMACOL E.I.R.L., de Perú, contra el registro de diseño industrial para

“PLATO COMEDERO DE PLASTICO” inscrito con Título Nº 1676 a nombre de INVERSIONES AVIMETAL S.A.C.

ANTECEDENTES 1.

Argumentos de la accionante 1.1.

La accionante manifiesta que la emplazada y su representante, Manuel Máximo Puma Carcausto, quien se presenta como diseñador del diseño industrial inscrito bajo Título Nº 1676, han sorprendido a la autoridad con mala fe, al solicitar y obtener el registro de dicho diseño cuando el mismo carecía del requisito de novedad, el cual señala que un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud se hubiere hecho accesible al público.

Así, señala que mediante expediente N° 396-2001, presentado con fecha 4 de diciembre de 2011, la emplazada solicitó el registro de un modelo de utilidad, que fue objeto de publicación el 8 de marzo de 2003 y que cayó en abandono el 11 de junio del mismo año; solicitud correspondiente a un “PLATO COMEDERO DE PLÁSTICO”

que ya divulgaba el diseño industrial objeto de cuestionamiento.

Con el fin de demostrar lo alegado, señala que a través de una simple consulta en Internet se observa que con anterioridad a la fecha de presentación del diseño industrial para “PLATO COMEDERO DE PLÁSTICO”, ya existían solicitudes o registros de patentes con dicho diseño, tal como se puede apreciar en los siguientes enlaces:

- http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/11/74/ES-2117487_A1.pdf

- http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/01/00/ES-2010080_A6.pdf 1/16

- http://www.patentesonline.com.co/comedero-colgante-para aves.40663ve.html

- http://www.inpi.gov.ar/pdf/patentes/p654.pdf

Señala que el diseño industrial inscrito a favor de la emplazada, carece del requisito de novedad, puesto que no constituye un cambio en el producto al que se aplica que lo haya dotado de una apariencia distinta a la que tenía.

Adicionalmente, manifiesta que carece de una apariencia particular que le haya conferido una apariencia nueva y propia.

Por otro lado, solicita que se tenga a la vista el Informe Técnico emitido en la solicitud Nº 118086-1987/OIN, publicada el de julio de 1987.

Asimismo, manifiesta que el diseño industrial, materia de nulidad, resulta ser común entre los fabricantes de dichos productos por lo menos desde hace 15 años, tal como se aprecia en las siguientes páginas web, en las cuales se publicita dicho producto:

, correspondiente a la empresa Fabiavi S.A.C.

- www.fabiavi.com

- http://www.aviplastperu.com/prod_comederos.htm, correspondiente a la empresa Aviplast.

- http://www.estra.com/preparaci-n-y-manejo-de-alimentos/comedero-de-12-kg-con- plato-antidesperdicio

- http://www.serviavicolaltda.com/avicola.htm#dos

- http://www.vidapec.com/cms/index.php?page-shop.product_details&flypage- flypage.tpl&product_id-2351&category_id-17&option-com_virtuemart&ltemid-177

- http://www.suministrospoultry.com/Repuestos.htm

- http://www.avicorvi.com/comedero-manual.html

- http://www.engormix.com/equipos-integrados/comedero-tolva-plastico- sh6755_pr24006.htm

Por otro lado, señala que incluso la forma del diseño industrial cuestionado obedece a una ventaja de orden técnico, puesto que tanto el cono central, sus contornos y la pestaña superior atienden a la necesidad de su uso, por lo que dichas características no se encuentran protegidas por el diseño industrial, de conformidad con el articulo 116 inciso b) de la Decisión 486.

Concluye así que el diseño industrial objeto de cuestionamiento está representado por una forma cuyos elementos ornamentales ya existían en el mercado nacional e internacional al momento de solicitarse el registro, siendo que, inclusive, la misma empresa titular del mismo ya lo había solicitado años atrás como modelo de utilidad.

Con fecha 14 de agosto de 2013, Imacol E.I.R.L. presentó

medios probatorios adicionales a efectos de sustentar su solicitud de nulidad. Al respecto, la accionante presentó copia de los Expedientes Nos. 396-2001/OIN y 1272-2005/OIN e hizo referencia al Expediente Nº 001442-2008/DIN.

Admisión de la acción de nulidad 1.2.

Con fecha 8 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica expidió la Resolución Nº 01, que admitió a trámite la acción de nulidad interpuesta contra el registro de diseño industrial inscrito con Título Nº 1676, a favor de Inversiones Avimetal S.A.C., disponiéndose correr traslado a la emplazada con el fin de que en el término de dos meses efectúe los descargos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la 2/16 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de este cuerpo normativo.

Asimismo, se ordenó la anotación preventiva de la acción de nulidad en el registro cuestionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Solicitud de declaración de confidencialidad solicitada por Imacol E.I.R.L.

1. 3.

Mediante Resolución Nº 000105-2013/CIN-INDECOPI, de fecha 17 de setiembre de 2013, la Comisión denegó el trato confidencial de la información contenida en los documentos (facturas) aportados por Imacol E.I.R.L. mediante escrito de fecha 31 de julio de 2013 y ordenó que ésta cumpla con informar, en un plazo de cinco días hábiles, si deseaba la devolución de los mismos.

Teniendo en cuenta que Imacol E.I.R.L. no cumplió con el requerimiento detallado en el párrafo precedente, esta Comisión emitió la Resolución Nº

000116-2013/CIN-INDECOPI, de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual dispuso que se incorpore al presente expediente los documentos presentados por Imacol E.I.R.L. cuya confidencialidad fue denegada.

Contestación de la acción de nulidad 1.4.

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, la emplazada absolvió el traslado de la acción interpuesta, señalando que la accionante ha venido comercializando indebidamente sus productos registrados bajo Título Nº 1676, lo que motivó

que sea formule una denuncia contra ella ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Especialidad en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual, la cual ordenó la incautación de los productos materia de dicha denuncia. Agrega que, a fin de eludir la justicia, la accionante ha solicitado la presente nulidad de registro.

Por otra parte, señala que José Emilio Bendezú Fuentes, gerente general de la accionante, trabajó esporádicamente en la empresa Inversiones Avimetal S.A.C., por lo que, a fin de continuar produciendo sus diseños, es probable que continúe produciéndolos a través de sus demás empresas.

De otro lado, refiere que el producto que se aprecia en la página web de la accionante no es el mismo que ésta comercializaba, y que, más bien, en ésta se puede ver que el producto “comedero pvc con tolva cilíndrica” es el mismo diseño que comercializaba la empresa Fabiria E.I.R.L. y cuya solicitud de registro (expediente 118086- 1987) fue denegada debido a que éste estaba siendo comercializado por la empresa Tomas F.

Moro.

Agrega que en ningún momento ha sorprendido a la autoridad con mala fe, puesto que si bien su solicitud del año 2001 cayó en abandono, ello no acredita que se haya hecho accesible al público, puesto que nunca comercializó su diseño, siendo prueba de ello que no existió ninguna solicitud pretendiendo registrar su diseño sino hasta el año 2005, cuando solicitó su registro nuevamente.

Asimismo, manifiesta que su diseño industrial siempre fue una novedad por la apariencia particular del producto; sin embargo, se pretende cuestionar dicha novedad con las solicitudes que se aprecian en los enlaces que señala la accionante.

Agrega que lo diseños que se aprecian en los referidos enlaces web no se asemejan a su diseño industrial registrado.

3/16

Respecto al diseño que se aprecia en los enlaces

y http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/11/74/ES-2117487_A1.pdf http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/01/00/ES-2010080_A6.pdf, advierte que no guardan ninguna particularidad con el diseño industrial registrado con Título Nº 1676, puesto que el primero se trata de un plato común que necesita estar unido a un cuerpo acampanado que se acopla a un tubo axial, conforme se desprende de las características descritas en dichos enlaces web.

En relación al enlace

, señala que se http://www.patentesonline.com.co/comedero-colgante-para aves.40663ve.html puede presumir, a partir de las características que se aprecian en la descripción del diseño, que se trata de un “plato circular al cual se le coloco un borde amplio para evitar que la comida se esparza en el piso, en este se asienta un elemento tronco-conico recto, al cual se le han colocado una pluralidad de separadores…” , el cual no guarda ninguna semejanza con el diseño...

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