Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Febrero de 2000 (Expediente: 000115-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE UCAYALI |
Fecha | 09 Febrero 2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000115-1998 |
Materia | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
A.V. 115-98
PUCALLPA
Lima, nueve de febrero del
dos mil.
VISTOS; el expediente administrativo
acompañado, en Audiencia Pública de la fecha, resulta de autos que a fojas treintiocho, C.A.P.F., Agente Afianzado de Aduanas, en representación de G.H.H., interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal para que: I) Se declare la nulidad de la resolución número míl ciento doce noventisietee de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventisiete, que declaró infundado el pédido de ampliación del fallo expedido por el Tribunal Fiscal mediante resolución número cero trescientos ochentinueve - noventisiete, y II) Se deje sin efecto el cargo número cero cero nueve - noventicuatro - DPTO. REC. , fundando su acción en los hechos y dispositivos legales que invoca, que admitida la instancia por resolución de fojas cuarentitrés y tramitada la citada demanda con sujeción a las normas previstas en el Código Tributario, producidos los alegtos y observados los trámites que a su naturaleza corresponde, se expide sentencia y;
CONSIDERANDO
Primero
Que, la resolución que ha puesto fin al expediente administrativo es la expedida por el Tríbunal Fiscal, mediante resolución número cero trescientos ochentinueve noventisiete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Tributario;
Segundo
Que, el demandante interpuso un pedido de ampliación de dicho fallo, que fue denegado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución número mii ciento doce - noventisiete;
Tercero
Que, la parte final del artículo ciento cincuentisiete del Código Tributario establece que la resolución del Tribunal Fiscal que resuelve la apelación puede ser impugnada mediante demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial;
Cuarto
Que, la demanda ha sido interpuesta no contra la resolución número cero trescientos ochentinueve - noventisiete, que
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PUCALLPA
resolvió la apelación, sino contra aquella que ha declarado infundado ei pedido de ampliación del fallo, contra la que no cabe demanda contencioso administrativa; Quinta: Que, en relación al cargo II), habiéndose desestimado ei petitorio principal por los motivos anteriormente expuestos, carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, por tratarse de una pretensión accesoria, de acuerdo con la interpretación contraria del artículo ochentisiete, segundo párrafo del Código Procesal Civil; Sexta: Que, por !as razones expuestas y con lo expuesto por la Fiscalia Suprema, declararon: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta a fojas treintiocho, en los seguidos por don C.A.P.F., contra el Tribunal Fiscal, sobre nulidad de resolución administrativa y otro; con costas y costos; y los devolvieron.
S.S
SANCHEZ PALACIOS P.
FERREYROS P.
LLERENA H.
DEZA P.
OLIVARES S.