Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 12 de Octubre de 2000 (Expediente: 000237-2001)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 12 Octubre 2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000237-2001 |
Materia | CONTRATOS |
SENTENCIA
CAS. NRO.237-2001.
LIMA
Lima, doce de octubre del dos mil.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa, en audiencia pública de la
fecha y producida la votación con arreglo a ley, con los acompañados,
emite la siguiente sentencia:
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MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Armantina
Esperanza Hoyos Miranda contra la sentencia de vista de fojas ciento
veintiuno, su fecha dos de noirbre del dos mil, expedida por la Sala de
Procesos Abreviado da Conocimiento de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que confirmando la sentencia apelada de fojas noventiuno, su
fecha diecinueve de junio del mismo año, declara fundada la demanda, en
consecuencia, resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre José
Vllilfredo Vargas Verástegui con la demandar;, con lo demás que
contiene.
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- CAUSALES POR LAS CUAL SE DECLARO PROCEDENTE EL
RECURSO DE CASACION.
Por resolución del veinticinco de abril del año en curso, esta Corte ha
estimado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso 3° del
artículo 386 del Código Procesal Civil, al amparo del cual la recurrente
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denuncia la contravención del articulo VII del Código Procesal Civil,
expresando que la Sala de mérito ha incurrido en un vicio, al amparar una
pretensión indemnizatoria no invocada en el petitorio de la demanda ni
fijado omo punto controvertido en la audiencia de conciliación, los cuales
se limitan a la resolución del contrato, pago por uso indebido y entrega del
inmueble, contraviniendo de esta manera la citada norma, que precisa que
el J. no puede ir mas allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos
diversos de los que han sido alegados por las partes.
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-
CONSIDERANDO
S:
PRIMERO
- Que el vicio alegado se refiere a la supuesta incongruencia
entre las pretensiones de la demandante y el fallo emitido por las
instancias de mérito, y con ello la existencia de una sentencia extrapetita al
haberse concedido mas de lo pedido por las partes.
SEGUNDO
- Que para determinar si las sentencias emitidas han incurrido
en la incongruencia acotada es necesario determinar las pretensiones
reclamadas señaladas en los escritos rectores del proceso, puesto que
son ellas las que fijas los límites de la sentencia,
TERCERO
- Que, de la demanda obrante a fojas cuarenta y subsanada a
fojas cuarentinueve, se aprecia que la Sucesión demandante peticiona: a)
la resolución del contrato de compra-venta; b) el pago de la suma no
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menor de cinco mil seiscientos dólares americanos o su equivalente en
moneda nacional al mornento del pago, por el uso indebido del inmueble
objeto del contrato; y c), entrega del citado inmueble.
CUARTO
- Que no obstante, desarrollados los fundamentos de hecho, en
el punto siete, la actora solicita que la demandada cancele la suma de
cinco mil seiscientos dólares americanos, de fos cuales cuatro mil
seiscientos dólares corresponden al uso del inmueble desde setiembre de
mil novecientos noventicinco hasta jeie de mil novecientos noventinueve;
y por concepto de daños y perjuicios debe pagarle la suma de mil dólares
americanos, que hacen un total de cinco mil seiscientos dólares. Que
además, en el sustento jurídico invocado refiere el artículo 1563 del
Código Civil que establece como efectos de la resolución del contrato el
derecho del vendedor a una compensación y a la indemnización por daños
y perjuicios.
QUINTO
- De lo que se colige que el pago reclamado por la demandante,
comprendía dos conceptos: pago por el uso indebido del bien, y el pago
por concepto de daños y perjuicios, tanto mas cuando la actora refiere
como sustento jurídico de su demanda el artículo 1563 del Código Civil.
SEXTO
- Que esto también fue entendido asi por a emplazada al efectuar
la contestación de la demanda de fojas sesentiuno, en que se advierte que
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ésta solicita en el punto dos se declare improcedente lo reclamado por
supuesto uso indebido del inmueble toda vez que en el fondo se trata de
una petición de frutos civiles, y en el punto tres refiere que "se declare
infundada la indemnización por daños y perjuicios de mil dólares
americanos que no acumula en el petitorio pero que reclama en la parte
final del numeral siete de los fundamentos de hecho...."; seguidamente,
bajo el títuio "sobre los he'cs expuestos en la demanda", procede a
contestar cada punto alegádo por la actora, siendo que en el punto siete
absuelve el purto referido al monto por supuesto uso indebido y en el
párrafo sigtente nace lo propio sobre el monto por concepto de daños y
perjuicios reclamado.
SETIMO
- Por io tanto, !os pronunciamientos contenidos en las sentencias
de mérito se ajustan a lo peticionado por la demandante, no habiéndose
incurrido en la causal de contravención alegada por la demandada.
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DECISION
Por tales fundamentos, de conformidad con el artículo 397 del Código
Procesal Civil; declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por doña A.E.H.M., en consecuencia NO
CASAR la sentencia de vista de fojas ciento veintiuno su fecha dos de
noviembre del dos mil, en los seguidos por doña Alicia Salvatierra
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Martínez Viuda de Vargas sobre resolución de contrato; CONDENARON a
la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal
así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del
recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en ei
diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS
VASQUEZ C.
CARRION L.
TORRES C.
INFANTES V.
CACERES B.