Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 10 de Julio de 2000 (Expediente: 001155-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE
Fecha10 Julio 2000
Número de expediente001155-1999
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

CAS N° 1155-99

LAMBAYEQUE

//ma, diez de julio del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen

Fiscal Supremo; y

CONSIDERANDO

Primero

Que esta Suprema Sala

mediante Ejecutoria de fecha quince de octubre de mil novecientos

noventiocho conoció de los presentes autos, casando la sentencia de vista

de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete y disponiendo

que la Sala de su procedencia emita nuevo fallo teniendo en cuenta las

disposiciones allí contenidas debido a las irregularidades observadas en la

tramitación del presente proceso;

Segundo

Que sin embargo, el inferior

en grado manifiestamente decide desacatar lo ordenado, negándose a dar

cumplimiento al mandato expedido por el Supremo Tribunal, al reproducir

en su totalidad la sentencia de vista que ya fue casada, haciendo caso

omiso a las observaciones que se debieron subsanar; perjudicado con su

actitud a los justiciables al dilatar el presente proceso;

Tercero

Que las

Ejecutorias de la Corte Suprema de la República tienen carácter vinculante

y son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con el Principio de la

Supremacía de las

Resolucion

es, siendo ella la única que puede variar el

sentido de las mismas, lo cual se entiende, es de total conocimiento de los

magistrados, por lo que el desacato a la Ejecutoria emitida por esta

Suprema Sala, conlleva a la nulidad de la recurrida, razones por las que

CASARON la resolución de vista de fojas ochocientos setenticinco, su

fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventinueve;

DISPUSIERON se emita nueva resolución teniendo en cuenta los

considerandos precedentes; APERCIBIERON a los Señores Vocales

Guerrero Hurtado y A.P., con conocimiento de la Oficina de

Control de la Magistratura; en los seguidos por el Ministerio de Agricultura

contra don Segundo W.A.D. y otros sobre Expropiación;

y los devolvieron.-

SS.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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