Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Mayo de 2000 (Expediente: 001008-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PIURA |
Número de expediente | 001008-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 25 Mayo 2000 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CASACION 1008-00
SULLANA
Lima, veinticinco de mayo del dos mil.-
VISTOS, con el acompañado y
CONSIDERANDO
Primero
Que, el recurso de casación interpuesto por
la Municipalidad Provincial de Sullana, satisface los requisitos de forma
previstos en el artícuio trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil;
Segundo
Que, el recurso se sustenta ls causales previstas en los
incisos segundo y tercero del articulo trescientos ochentiséis del referido
cuerpo de leyes;
Tercero
Que en primer orden denuncia la inaplicación
de una norma de derecho material, tras referir que la resolución recurrida
se ampara equivocadamente en el artículo mil cuatrocientos doce del
Código Civil, el cual está referido a la forma del contrato, norma que
resulta inaplicable y que no puede ser invocada en este proceso, ya que
no existe ningún contrato de por medio sino más bien un acto
administrativo; asimismo, sostiene que la norma de derecho material
aplicable ai caso de autos es el reglamento General de Adjudicación de
Terrenos en Zona Industria Municipal, aprobado por la
Resolución
de
Alcaldía número novacientos cincuentiocho - noventicuatro / MPS,
modificada por la
Resolución
de Alcaldía ciento cuarenta - noventiséis /
MPS en sus artículos veinticuatro, veinticinco y veintiséis;
Cuarto
Que,
en cuanto a la causal invocada, la argumentacion sostenida carece de
precisión, ya que las normas cuya inaplicacion denuncia se encuentran
contenidas en el Reglamento General de Ajudicación de Terrenos en
Zona Industrial Municipal, aprobado y posteriormente modificado por las
Resolucion
es de Alcaldia antes citadas, a lo que se añade el que dichas
normas no son de caracter materiai sino procesal; además, sustenta la
causal denunciada en la aplicación indebida del artículo mil cuatrocientos
doce del Código Civil, sin que se haya invocado expresamente dicha
causal, haciéndose evidente su falta de claridad y precisión;
Quinto
Que, asimismo denuncia la infracción de las forrnas esenciales para
CASACION 1008-00
SULLANA
la validez de los actos procesales, afirmando que el proceso es nulo
desde su nacimiento por cuanto el accionante Oswaldo Francisco Oviedo
Valdiviezo ha recurrido ante el órgano jurisdiccional con una
representación defectuosa, en consecuencia se han transgredido los
artículos sesenticuatro y cuatrociento. einticinco inciso tercero del
Código Procesal Civil, vulnerando el principio de vinculación y formalidad
establecido en el referido cuerpo de leyes;
Sexto
Que, en lo referente a la contravención al debido proceso, el actor acciona por derecho propio,
no como representante de una persona jurídica por lo expuesto y de
conformidad con lo esablecide en el artículo trescientos noventidós del
Código Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto a fojas doscientos csincuentiuno, contra la resolución
de vista de fojas doscientos cuarentisiete su fecha siete de marzo del
dos mil; CONDENARON a la muta de tres Unidades de Referencia
Procesal; MANDARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial
"El Peruano; en los seguidos por O.F.O.V.
con la Municipalidad Provincial de Sullana, sobre O. de
Escritura Pública; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL