Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 2 de Mayo de 2000 (Expediente: 000021-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ICA
Número de expediente000021-2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha02 Mayo 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

SALA PENAL

QUEJA N° 21-2000

CHINCHA-ICA

//ma, dos de mayo

del dos mil.-

VISTOS; con lo expuesto

por el señor F.S. en lo Penal; y

CONSIDERANDO

que, efectuada la revisión de las

copias que obran en el presente cuaderno, es de

verse que el Colegiado incurre en error al no

advertir que el artículo doscientos catorce del

Código Penal contempla dos supuestos de hecho del

delito de usura; obligar y hacer prometer pagar

un interés superior al límite fijado por la ley,

supuesto éste último que se presenta en este caso

y para lo cual no es necesario que se recurra a

una acción coactiva contra los agraviados; siendo

esto así, amerita que esta Suprema Sala deba

conocer del principal; y estando a lo dispuesto

en el último parágrafo del artículo doscientos

noventidós del Código de Procedimientos penales,

modificado por el Decreto Legislativo número

ciento veintiséis: declararon FUNDADA la queja

interpuesta por M.A.C.Q.,

representante legal de la Empresa de Transportes

y Servicios "S.P. de Grocio Prado" Sociedad

Anónima; en la instrucción seguida contra Hugo

Yataco Saravia y otro, por el delito contra la

////////

SALA PENAL

QUEJA N° 21-2000

- 2 - CHINCHA-ICA

///

confianza y la buena fé en los negocios -usura-

en agravio de la Empresa de Tranportes "San Pedro

de Grocio Prado" Sociedad Anónima; MANDARON que,

la Sala Mixta Descentralizada de Chincha conceda

el recurso de nulidad y eleve los de la materia;

con citación.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

ROJAS TAZZA

GONZALES LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR