Sentencia nº 002962-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 2962-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : HOTEL ARENAS E.I.R.L.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se tiene por adherida a Asociación Civil Defensoría del Vecino a la
apelación interpuesta por Hotel Arenas E.I.R.L. contra la Resolución 369-
2011/INDECOPI-CUS y se dispone correr traslado del referido recurso al
apelante, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación.
Lima, 3 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2011, Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante,
la Asociación), en atención a la protección de los intereses difusos de los
consumidores, denunció a Hotel Arenas E.I.R.L. (en adelante, Hotel Arenas)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en al
adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
lo siguiente:
(i) No contaba con una lista de precios de los servicios de hospedaje y
hostelería que presta de manera visible y de fácil acceso a los
consumidores;
(ii) no exhibía un aviso que indicara la existencia del Libro de
Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo
cuando lo estimen conveniente; y,
(iii) no contaba con un Libro de Reclamaciones.
2. Mediante Resolución 369-2011/INDECOPI-CUS del 24 de octubre de 2011,
la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del numeral 5.1 del artículo
5º del Código, al haber quedado acreditado que Hotel Arenas no
contaba con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.

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