Sentencia nº 001567-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente230887-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1567-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 230882-2005
1-10
ACCIONANTE : LUIS ALBERTO ALEJANDRO CHAVEZ HARTLEY
EMPLAZADA : SOCIEDAD PERUANA DE DEFENSA DE LA
TRADICIÓN, FAMILIA Y PROPIEDAD
Recurso de apelación: Improcedente
Lima, nueve de agosto del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero del 2005, Luis Alberto Alejandro Chavéz Hartley (Perú)
solicitó la cancelación del registro de la marca de servicio constituida por la
figura de capa de color rojo en forma de uve y con pliegues, inscrita a favor de
Sociedad Peruana de Defensa de la Tradición, Familia y Propiedad en la clase
41 de la Nomenclatura Oficial, bajo certificado Nº 26117. Manifestó que la
marca no ha sido utilizada por su titular durante los tres últimos años. Señaló
que solicita la cancelación en la expectativa de solicitar el signo a su favor al
amparo del artículo 179 del Decreto Legislativo 823, que otorga derecho
preferente al registro a quien obtenga una resolución favorable en un proceso
de cancelación de marca.
Con fecha 8 de agosto del 2005, Sociedad Peruana de Defensa de la
Tradición, Familia y Propiedad (Perú) absolvió el traslado de la acción de
cancelación manifestando lo siguiente:
(i) Conforme se aprecia de los boletines informativos emitidos por su
institución en los meses de abril-mayo-junio y octubre-noviembre-
diciembre del 2003, viene usando la marca como parte de los símbolos
que usa para identificarse.
(ii) Su boletín informativo viene siendo distribuido desde el año 2003 a
diversas personas en Lima, así como en provincias, quienes han
accedido a prestar una declaración jurada, mediante la cual dejan
constancia de haber recibido el boletín. Presenta los originales de las
declaraciones juradas y facturas de los trabajos de impresión.
(iii) La marca registrada viene siendo utilizada en otros países de la
Comunidad Andina, entre ellos Ecuador y Colombia, por lo que solicita
se le conceda un plazo de 30 días hábiles para presentar las pruebas
que lo acreditan.
Con fecha 23 de agosto del 2003, Luis Alberto Alejandro Chavéz Hartley
señaló que, en la documentación presentada, la marca sólo aparece en la
última página del boletín correspondiente a abril-mayo-junio de 2003. Indicó

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