Sentencia nº 000445-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 0445-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 78-2008/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
DENUNCIANTE : NANCY PARI HOLGUÍN
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - CHOFERES PROFESIONALES
REGIÓN TACNA - AFOCAT
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por la señora
Nancy Pari Holguin contra Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito -
Choferes Profesionales Región Tacna, en atención a la transacción
extrajudicial celebrada entre las partes relativa a los hechos materia del
presente procedimiento y a que no se aprecia una afectación al interés
general ni a intereses de terceros que justifique su continuación de oficio. En
consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 10-2009/CPC-INDECOPI-TAC
del 27 de febrero del 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna, ordenándose el archivo del expediente.
Lima, 3 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2008, la señora Nancy Pari Holguín (en adelante, la
señora Pari) interpuso denuncia contra Asociación Fondo Contra Accidentes
de Tránsito - Choferes Profesionales Región Tacna1 (en adelante, la Afocat)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante,
la Comisión) por infracción de las normas del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–.
2. En su denuncia señaló que el 30 de abril de 2008 su menor hijo falleció como
consecuencia de un accidente de tránsito donde intervino un vehículo
coberturado por la Afocat, por lo cual el 13 de octubre de 2008 le requirió el
pago de las coberturas correspondientes, solicitud que no fue atendida por la
denunciada.
3. Mediante Resolución 10-2009/CPC-INDECOPI-TAC del 27 de febrero del
2009, la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 y sancionó a la Afocat con una multa de 15 UIT al
haber quedado acreditado que se negó a otorgar la indemnización por el
fallecimiento del hijo de la denunciante.
1 Con RUC 20520067168 y con domic ilio en Av. Industrial 1177, P.J. La Esperanza, Alto de l a Alianza, Tacna.

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