Sentencia nº 000403-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente029-2003/03-05/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0403-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2003-03-05/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
(PROINVERSIÓN)
DEUDOR : SIDER CORP S.A.(SIDER CORP)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS DERIVADOS DE CLÁUSULA PENAL
CRÉDITOS CONTINGENTES
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: La autoridad concursal está facultada para reconocer los créditos
derivados de cláusula penal, determinando la cuantía de los mismos en
virtud a lo establecido por las partes, en caso que no exista sentencia
judicial que reduzca la pena.
Lima, 25 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 16 de junio del 2003, Proinversión invocó el reconocimiento de créditos frente a
Sider Corp
1
ascendentes a US$ 205 410 852 por capital y US$ 4 661 269,63 por
intereses, derivados del contrato de compraventa de acciones suscrito por
Inversiones Cofide S.A. y Sider Corp, según el cual Inversiones Cofide transfirió a
favor de la empresa deudora 230 935 965 acciones representativas del capital
social de Empresa Siderúrgica del Perú (Sider Perú)
2
.
En su solicitud, Proinversión señaló que la deudora debía pagar el precio por la
venta de las acciones en cinco cuotas anuales con vencimientos entre el 31 de
marzo de 2001 y el 31 de marzo de 2005 (dichas cuotas eran los números 5, 6, 7,
8 y 9 según el cronograma de pagos convenido). Sin embargo, precisó que Sider
Corp incumplió con el pago de la cuota N° 6, por lo que en atención a lo
establecido en el numeral V.E.1 del Anexo H de las Bases de la Subasta Pública
Internacional de las acciones de Sider Perú (en adelante, las Bases de la Subasta
Pública), Proinversión le cursó una carta notarial el 10 de febrero de 2003,
comunicándole su decisión de dar por vencidos en forma anticipada todos los
plazos de pago establecidos en el contrato de compraventa.
1
Mediante Resolución N° 0651-2003/CCO-ODI-UDP del 25 de marzo del 2003, la Comisión dispuso el inicio del
procedimiento concursal preventivo de Sider Corp. Posteriormente, por aviso publicado en el diario El Peruano el 5 de
mayo del 2003, se dio a conocer la situación de concurso de la citada empresa deudora.
2
Posteriormente, s egún Decretos Supremos N° 060-97-PCM y 094-97-EF, Inversiones Cofide S.A. transmitió su posición
de acreedor en dicho contrato a favor de la Dirección Ejecutiva de Fopri. Por Decreto Supremo N° 027-2002-PCM, la
Dirección Ejecutiva de FOPRI pasó a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión.

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