Sentencia nº 001467-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente738-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 1467-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 738-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
DENUNCIADO : INDUMOTORA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se tiene por adherida a Indumotora del Perú S.A. al recurso de
apelación interpuesto por la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta contra
la Resolución 114-2010/CPC del 27 de enero de 2010 emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur, y se corre traslado a dicha
administrada del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 1 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2009, la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta (en
adelante, la señora Del Águila), denunció a Indumotora del Perú S.A. (en
adelante, Indumotora) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 6º y 8º del
Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor. Señaló que
Indumotora había cometido dichas infracciones en la operación de
compraventa de un vehículo “Subaru” por los siguientes hechos:
(i) La denunciada no le había entregado, al momento de la compra del
vehículo, el respectivo comprobante de pago.
(ii) El vehículo entregado tenía como año de fabricación 2008, pese a que se
le había ofrecido uno del año 2009.
(iii) Los accesorios del vehículo ofrecidos a la denunciante como obsequios
le habían sido vendidos por la suma de US$ 744,01.
(iv) La denunciada había emitido un comprobante de pago con fecha distinta
a la fecha de adquisición del vehículo y con un precio distinto al
acordado.
(v) La denunciada había emitido un comprobante de pago por concepto de
asientos de cuero por un monto distinto al acordado.1
1 Por tales hechos, solicitó c omo medidas correctivas: el cambio del vehícul o del año 2008 por uno del año 2009 o, en
su defecto, la devolución del din ero contra entreg a del vehículo, y la devolución del monto ascend ente a
US $ 744.01 equivalente a los accesorios que le ofrecieron como obsequio.

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