Sentencia nº 000642-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente026-2012//CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0642-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2012/CCO-SA NCIONADOR
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DENUNCIADO : PESQUERA RIBAUDO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTOS FRAUDULENTOS EN PERJUICIO DE LOS
ACREEDORES
MULTA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5038-2012/CCO-INDECOPI del 13 de
agosto de 2012, que halló responsable y sancionó a Pesquera Ribaudo S.A.
con diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo con lo dispuesto
por el inciso a) del artículo 125.3 de la Ley General del Sistema Concursal,
por haber resultado beneficiado con la transferencia de diversos bienes y
derechos de propiedad de Pesquera Némesis S.A.C., los cuales no tuvieron
la condición de activos prescindibles únicos bienes que, en los términos
estipulados en el plan de reestructuración, podían ser enajenados de manera
directa por la empresa concursada.
Asimismo, se DISPONE que la Secretaría Técnica de la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur evalúe la pertinencia de iniciar un
procedimiento sancionador contra Pesquera Ribaudo S.A. por la presunta
presentación de información falsa en el procedimiento, dado que ha
declarado no haber efectuado el cobro de los créditos que le han sido
reconocidos en el procedimiento, pese a la verificación de las enajenaciones
efectuadas a su favor por la deudora a modo de compensación por tales
créditos.
SANCIÓN: DIEZ (10) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2004, se publicó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Pesquera Némesis S.A.C. (en adelante, Pesquera Némesis). En
sesión de junta de acreedores realizada el 22 de abril de 2005, se acordó
someter al mencionado deudor a un régimen de reestructuración patrimonial
y el 15 de julio de 2005 dicho órgano deliberativo aprobó el plan de
reestructuración correspondiente.

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