Sentencia nº 002810-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente752-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2810-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 752-2006/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA LUISA CORNEJO QUISPE
DENUNCIADOS : ALBERTO ASCENZO PALACIO
ANDRÉS LEÓN MARTÍNEZ
PROYECTOS MÉDICOS S.A. – CLÍNICA MONTESUR
ASOCIACIÓN HIJAS DE SAN CAMILO CLINICA
PADRE LUIS TEZZA
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado que decla
infundada la denuncia de la señora María Luisa Cornejo Quispe contra los
médicos Alberto Ascenzo Palacio y Andrés León Martínez y contra las
Clínicas Montesur y Padre Luis Tezza. No se ha acreditado que la
intervención quirúrgica para la remoción del embarazo ectópico haya sido
extemporánea y que en ella se haya producido una microperforación, aún
cuando luego de siete días se haya intervenido nuevamente a la denunciante
bajo un diagnóstico preoperatorio de peritonitis por perforación. El
diagnóstico post operatorio que se emitió luego de esta segunda operación
fue de pancreatitis aguda y es congruente con los hallazgos registrados.
Asimismo, el alta voluntaria solicitada por la denunciante motivó que el
tratamiento post operatorio de esta segunda intervención haya sido
sumamente breve y no permita apreciar indicios de una contravención al
deber de idoneidad por parte de los denunciados.
De otro lado, se revoca la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra el doctor Alberto Ascenzo Palacio y la Clínica
Montesur por la atención post operatoria a la señora María Luisa Cornejo
Quispe vinculada a la primera intervención para la remoción del embarazo
ectópico y al servicio de emergencia brindado el 10 de julio de 2005. La
denunciante fue evaluada tres días después de esta operación en la unidad
de emergencia de la Clínica sin que registrara fiebre o resultados anormales
luego de las pruebas de sangre y orina a las que fue sometida.
Lima, 19 de octubre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 4 de abril de 2006, la señora María Luisa Cornejo Quispe (en adelante,
la señora Cornejo) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a los médicos
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Alberto Ascenzo Palacio1 y Andrés León Martínez, a Proyectos Médicos
S.A.2 y a la Asociación Hijas de San Camilo3, administradores de la
Clínicas Montesur y Padre Luis Tezza, respectivamente, por infracción del
deber de idoneidad en la prestación de servicios médicos por haberle
generado una peritonitis luego de una cirugía laparoscópica para superar
un embarazo ectópico, el mismo que tampoco fue abordado
oportunamente, todo lo cual había truncado sus expectativas como madre
y como mujer. La señora Cornejo relató en su denuncia los siguientes
hechos:
(i) En el marco de un tratamiento de fertilidad, el doctor Alberto Ascenzo
Palacio (en adelante, el doctor Ascenzo) no advirtió el cuadro de
embarazo ectópico que había presentado motivando un intervención
tardía para su remoción que la llevó a perder una de sus trompas de
falopio. Señaló que el 16 de junio de 2005 las pruebas de embarazo
arrojaron un nivel de 888 Gonadotropinas Beta y las efectuadas dos
días después solo alcanzaron 978 Gonadotropinas Beta, es decir no
se duplicaron en 48 horas como hubiese correspondido a un
embarazo normal. Frente a estos resultados, que evidenciaban un
embarazo ectópico, el referido médico se limitó a citarla a consulta el
21 de junio de 2005. En esa fecha tampoco le practicó ecografía
alguna solo prescribió vitaminas para el embarazo y la citó para el 5
de julio de 20054.
(ii) Antes del 5 de julio de 2005 informó telefónicamente al doctor
Ascenzo de pequeños sangrados pero este minimizó sus síntomas y
recién en la consulta del 5 de julio le practicó una ecografía en la que
ya era manifiesta la presencia de embarazo ectópico, no obstante se
dispuso una nueva ecografía el 6 de julio de 2005, retrasando aún
más la cirugía laparoscópica para la remoción de su embarazo,
operación que fue efectuada el 7 de julio de 2005 en la Clínica
Montesur, y en que se tuvo que cortar (salpingectomía) la trompa de
falopio en la que se ubicaba el embrión, reduciendo aún más sus
posibilidades de embarazo.
(iii) Culminada la operación laparoscópica y pese a que en todo
momento manifestó molestias y grandes dolores, el doctor Alberto
Ascenzo Palacio nunca acudió a evaluarla sino hasta el alta, el 8 de
1 RU C 10078026524.
2 RU C 20110168803.
3 RU C 20117357113.
4 L os registros de las consultas de la denunciante en su Historia Clínica obra de fojas 174 a 176 del expedient e.
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julio de 2005, pero solo para el cobro de sus honorarios. Asimismo,
pese a que lo llamó constantemente desde el mismo día del alta
nunca la citó a consulta, motivando que el 10 de julio de 2005 acuda
por emergencia a la Clínica Montesur debido a que no podía
aguantar los dolores y fiebre intensos que padecía. En dicha
oportunidad, el doctor Ascenzo tampoco acudió a verla y solo fue
atendida por un médico internista sin mayor experiencia, quien no
advirtió que se estaba gestando una peritonitis - lo que era obvio
dada la fiebre, el dolor y el marcado abalonamiento de su abdomen –
y le impidió internarse.
(iv) El 13 de julio de 2005, en el control post operatorio el doctor Ascenzo
ordenó exámenes de sangre y orina cuyos resultados emitidos el 14
de julio de 2005 evidenciaron un cuadro de peritonitis, fue recién allí
que dicho médico convocó a su amigo de promoción, el doctor
Andrés León Martínez (en adelante, el doctor León), quien laboraba
en la Clínica Tezza para que la auscultara y quien le diagnosticó
peritonitis por perforación de viscera hueca. Luego de ello, sin dejarle
posibilidad de elección ambos médicos la condujeron de los brazos a
la Clínica Tezza para operarla de emergencia, pues no podía tenerse
en pie, siendo que sólo ante sus reclamos le efectuaron los análisis
de riesgo operatorio.
(v) El 14 de julio de 2005, el doctor León le efectuó una laparotomía en
el abdomen desfigurándola debido a la amplitud de la incisión. En la
operación hallaron gran cantidad de pus y restos vegetales que eran
evidencias innegables de la perforación producida en la cirugía
laparoscópica efectuada por el doctor Ascenzo, quien carecía de la
destreza para este tipo de cirugías como lo demostraba el video de la
operación efectuada el 7 de julio de 20055. Pese a estas evidencias,
luego de la operación el doctor León cambió su diagnóstico de
peritonitis por perforación a pancreatitis, arguyendo una supuesta
inflamación del páncreas, aún cuando no había registros del tamaño
hallado en la Historia Clínica, con el fin de salvar la responsabilidad
del doctor Ascenzo. Asimismo, denunció que ninguno de los médicos
haya acudido a verla a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la
Clínica Tezza, pese a sus constantes reclamos.
(vi) Señaló que estando en la UCI de la Clínica Tezza solicitó que un
gastroenterólogo conocido suyo debido a su trabajo en los
Laboratorios Abbott, ingrese y revise su Historia Clínica, siendo este
5 El vid eo fue presentado por la señora Cornejo el 26 de setiembre de 2006 y obra a fojas 777 del expediente.

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