Sentencia nº 000108-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente176-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0108-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 176-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : INDUSTRIAS DE GRANOS ALIMENTICIOS S.A.C.
-IGASAC (IGASAC)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
SUMILLA: en el procedimiento transitorio iniciado por Industrias de Granos
Alimenticios S.A.C. -IGASAC, esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución
269-2000/CRP-INDECOPI-PUCP emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Pontificia Universidad Católica del Perú el 28 de setiembre de 2000, que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución N° 0107-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 22 de agosto de 2000.
Conforme al artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 064-99 la desaprobación
del Convenio de Saneamiento propuesto por el deudor constituye un
supuesto suficiente para la declaración de su insolvencia, siempre que no
haya renunciado al beneficio de suspensión de exigibilidad de sus
obligaciones al acogerse al Procedimiento Transitorio.
Lima, 16 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 10 de abril de 2000 Igasac solicitó acogerse al Procedimiento Transitorio
establecido mediante Decreto de Urgencia N° 064-99 ante el notario Enrique
Monge Pineda, sin renunciar a la suspensión de exigibilidad de sus obligaciones
establecida en el artículo 7 de la norma citada.
Mediante avisos publicados el 24 de mayo de 2000 se convocó a la junta de
acreedores de Igasac para los días 3, 6 y 11 de julio de 2000.
En reunión de junta de acreedores realizada el 6 de julio de 2000 se desaprobó,
por unanimidad, el Convenio de Saneamiento de Igasac.
El 13 de julio de 2000, debido a la decisión adoptada en la junta de acreedores, el
Fedatario Enrique Monge Pineda remitió los actuados a la Comisión conforme

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