Sentencia nº 002756-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2007/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2756-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 083-2007/CCD-INDE COPI
(Cuaderno de Incumplimi ento de Medida Complementaria 2)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE ADHESIÓN
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA
NULIDAD
APLICACIÓN DE NORMAS EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de adhesión a la apelación
presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución 060-
2009/CCD-INDECOPI del 27 de mayo de 2009 en los extremos referidos a la
graduación de la multa impuesta a Telefónica Móviles S.A. y a la formulación
de una denuncia ante el Ministerio Público contra quienes resulten
responsables del presunto incumplimiento. La determinación de la magnitud
de la sanción así como la interposición de una denuncia ante el Ministerio
Público constituyen potestades públicas respecto de las cuales la
denunciante no tiene interés tutelable.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 060-2009/CCD-INDECOPI
debido a que sancionó a Telefónica Móviles S.A. por infringir normas que
habían sido derogadas y que, por tanto, no resultaban aplicables al presente
caso. Sin perjuicio de ello, en aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444 -
denuncia.
Se ha verificado que el mensaje transmitido en los anuncios controvertidos -
tanto gráficos como televisivos - no se encontraba referido a que las tarifas
de Telefónica Móviles S.A. para las llamadas on net (en su propia red) eran
más bajas que las tarifas de sus competidores, sino que hacía especial
énfasis en el ahorro derivado de pertenecer a la red con la mayor cantidad de
usuarios. En consecuencia, la publicidad cuestionada no se encuentra
dentro de los alcances de la medida complementaria ordenada por la
Resolución 1236-2008/TDC-INDECOPI.
Lima, 12 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 138-2007/CCD-INDECOPI del 9 de agosto de 2007, la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2756-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 083-2007/CCD-INDE COPI
(Cuaderno de Incumplimi ento de Medida Complementaria 2)
2/23
Comisión) declaró infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú
S.A.C. (en adelante, Claro) contra Telefónica Móviles S.A. (en adelante,
Telefónica) por la presunta infracción al principio de veracidad establecido en
el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 - Normas de Publicidad en Defensa
del Consumidor (en adelante, Normas de Publicidad en Defensa del
Consumidor)1.
2. Por Resolución 1236-2008/TDC-INDECOPI del 26 de junio de 2008, el
Tribunal revocó lo resuelto por la Comisión, declarando fundada la denuncia
presentada contra Telefónica por la infracción al principio de veracidad; y, en
consecuencia, la sancionó con una multa de cien (100) Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT), ordenándole en calidad de medida
complementaria el cese de la difusión de los anuncios publicitarios
denunciados u otros similares que trasmitan a los consumidores la idea de
que su tarifa de llamadas on net (en su propia red) es más baja que la de sus
competidores, en tanto dichas afirmaciones no sean veraces.
3. El 4 de agosto de 2008, Claro puso en conocimiento de la Comisión que
Telefónica venía incumpliendo la medida complementaria ordenada por la
Resolución 1236-2008/TDC-INDECOPI. Mediante Resolución 5 del 12 de
noviembre de 2008, la Comisión encontró responsable a Telefónica por el
incumplimiento de la referida medida complementaria, sancionándola con
una multa ascendente a veinte (20) UIT. Asimismo, le reiteró que cumpla con
la medida complementaria ordenada por el Tribunal, bajo apercibimiento de
duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta2.
4. El 5 de diciembre de 2008, Claro presentó un nuevo escrito señalando que
Telefónica persistía en el incumplimiento de la medida complementaria
ordenada por la Sala, al continuar difundiendo anuncios que transmitían a los
consumidores el mensaje de que su tarifa para las llamadas on net era más
baja que las tarifas de sus competidores.
5. Mediante Resolución 007-2009/CCD-INDECOPI del 14 de enero de 2009, la
Comisión halló responsable a Telefónica por el referido incumplimiento,
sancionándola con una multa ascendente a cuarenta (40) UIT; y, reiterándole
que cumpla con dicha medida bajo apercibimiento de seguir duplicando
sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta3.
1 Norma vigente durante la realizac ión de los hechos imputados.
2 Mediante Resolución 613-2009/SC1-INDECOPI del 17 de junio de 2009, est a Sala confirmó l a Resolución 5 d el 12
de noviembre de 2008.
3 Mediante Resoluci ón 0987-2009/SC1-INDECOPI del 10 de septiembre de 2009, esta Sala declaró l a nulidad de la
Resolución 007-2009/CCD-INDECOPI por consider ar que la Comisi ón sancionó a Telef ónica por infringir n ormas
que habían s ido der ogadas; sin perjuicio de ello, y en aplic ación del artículo 217.2 de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento Administr ativo General, declaró infun dada la denuncia. Ell o, en la medida que no se había v erificado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR