Sentencia nº 001735-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1270-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 1735-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1270-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALFREDO VILLANO CANO
DENUNCIADO : TEONILA LUCILA ASCURRA JAUREGUI
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTS, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Alfredo Villano Cano al recurso de
apelación interpuesto por la señora Teonila Lucila Ascurra Jauregui contra la
Resolución 3685-2009/CPC del 6 de noviembre de 2010 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en el extremo
referido a la solicitud de medida correctiva, y se corre traslado a dicha
administrada del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 11 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2009, el señor Alfredo Villano Cano (en adelante, el señor
Villano) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) a la señora Teonila Lucila Ascurra Jauregui1
(en adelante, la señora Ascurra) por infracción del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que las autopartes de su vehículo
fueron hurtadas mientras se encontraba en el estacionamiento del
establecimiento de la denunciada (restaurant campestre “La Ponderosa”).
Por ello, solicitó en calidad de medida correctiva que la señora Ascurra
asuma los gastos efectuados por la reposición de las autopartes de su
vehículo.
2. Mediante Resolución 3685-2009/CPC del 6 de noviembre de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716 al haber quedado acreditado que la denunciada no
adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que se produjera
el hurto de autopartes del vehículo del señor Villano en el interior de su
establecimiento.
1 RUC 10079007001. Domicil io Fiscal: Mz. C Lote 27 Calle s/n Semi Rust. El Club, Lurigancho, Lima.

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