Sentencia nº 002224-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente194-2011/PS1-IMC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2224-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 194-2011/PS1-I MC
(Expediente 767-2011/CPC-Apel ación)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N°1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO DAVEY FIGUEROA
DENUNCIADA : INSTITUTO OFTALMOSALUD S.R.L. - OFTALMOSALUD
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 603-2012/CPC, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 19 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2019-2010/SC2-INDECOPI del 6 de septiembre de
2010, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala)
revocó la Resolución 3763-2009/CPC del 11 de noviembre de 2009, emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundada la
denuncia interpuesta por el señor Carlos Alberto Davey Figueroa (en
adelante, el señor Davey) contra Instituto Oftalmosalud S.R.L.1 (en adelante,
Oftalmosalud), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundada dicha
denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada acordó brindar al
denunciante una serie de prestaciones luego de los resultados de una
intervención quirúrgica sin que haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, y
sancionó a Oftalmosalud con una multa de 10 UIT.
Asimismo, la Sala ordenó a Oftalmosalud, como medida correctiva, que
cumpliese, en el plazo de 5 días, con cancelar mensualmente al denunciante
los S/. 900,00 acordados en enero de 2008 y, asimismo, que cancele en un
plazo de 30 días –bajo el mismo sistema de cómputo de plazo- las
mensualidades adeudadas desde mayo de 2008 a la fecha de pago.
2. El 22 de julio de 2011, el señor Davey denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N°1 (en adelante, el ORPS), el incumplimiento
de la medida correctiva otorgada a su favor, dando inicio al procedimiento por
1 Con RUC 20205557181 y c on domicilio fiscal en Av. Javier Prado Este 1142 (Cost ado Clínica Ricardo Palma), San
Isidro, Lima, Lima.

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