Sentencia nº 000894-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2064-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0894-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2064-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : TUBOPLAST S.A.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS
SUMILLA: se revoca el pronunciamiento venido en grado que declaró
fundada la denuncia contra Tuboplast S.A. por contravención a las normas
de rotulado y en consecuencia se declara infundada la denuncia de la
Asociación Defensoría del Consumidor, toda vez que la información prevista
en la Ley 28405, norma aplicada para sustanciar la obligación contenida en el
artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor, no comprende dentro de
sus alcances a las cajas de luz y curvas de PVC, materia del procedimiento.
Asimismo, aún cuando el segundo párrafo del artículo 14º del Decreto
Legislativo 1045 establece que la competencia de la Comisión de Protección
al Consumidor no se restringe a las listas de productos que pudieran
contemplar normas sectoriales, sino que incluye las exigencias establecidas
en la Ley de Protección al Consumidor, la única exigencia de este tipo en
dicha ley es el rotulado nutricional de alimentos, lo que no es aplicable a los
productos de Tuboplast S.A.
Lima, 18 de abril de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 3 de agosto de 2009, la Asociación denominada Defensoría del
Consumidor (en adelante, la Asociación) denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a
Tuboplast S.A. (en adelante, Tuboplast) por incumplir la Ley 28405, Ley de
Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y su Reglamento,
contraviniendo con ello el derecho de información de los consumidores y
las obligaciones de rotulado previstas en el artículo 7º de la Ley de
Protección al Consumidor. La Asociación señaló que dicho incumplimiento
se podía constatar en siete productos particulares, en los que se omitía
información sobre el país de fabricación, el número de Registro Único de
Contribuyente (RUC) y el domicilio del responsable, en los siguientes
términos:

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