Sentencia nº 000568-2003/SCO de Sala concursal, 1 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente050-2001/-03-04/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0568-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 050-2001-03-04/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : EULOGIO PORFIDIO CASABONA OPHELAN (SEÑOR
CASABONA)
IMPUGNANTE : ROSALES DIESEL S.A.C. (ROSALES DIESEL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TASAS DE INTERÉS
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 2372-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el
25 de julio de 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima en el extremo que reconoció a favor del Banco Wiese Sudameris
frente al señor Eulogio Porfidio Casabona Ophelan créditos ascendentes a
S/. 37 023,37 por concepto de intereses derivados de la letra de cambio
girada a la vista por el cierre de la Cuenta Corriente N° 00-049-101-0937-41,
toda vez que dichos créditos fueron liquidados aplicando las tasas máximas
de sobregiro en cuenta corriente establecidas por el citado acreedor para
las operaciones activas realizadas con personas naturales, conforme a lo
dispuesto por el artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Lima, 1 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1061-2001/CRP-ODI-CCPL del 14 de marzo de 2001 se
declaró la insolvencia del señor Casabona y el 16 de abril de 2001 se hizo pública
dicha situación, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
Mediante Resolución N° 2372-2001/CRP-ODI-CCPL del 25 de julio de 2001, se
reconoció los créditos invocados por el Banco Wiese frente al señor Casabona
ascendentes a US$ 52 629,05 y S/. 14 548,85 por concepto de capital y
US$ 16 017,74 y S/. 37 023,37 por concepto de intereses derivados de un pagaré
1
El trámite del presente procedimiento se inició ante la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Ofic ina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Desc entralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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