Sentencia nº 001852-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente068-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1852-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 068-2010/CPC-INDE COPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MAGALY MACEDO SABOYA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, debido a que la emisión de un pronunciamiento
en sede administrativa respecto de la ejecución de la deuda de la
denunciante en el ámbito judicial constituiría un avocamiento indebido sobre
una controversia que aún se encuentra pendiente de resolución ante el
órgano jurisdiccional.
Lima, 20 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2010, la señora Magaly Macedo Saboya (en adelante, la
señora Macedo) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, por los hechos descritos a continuación:
(i) El 20 de agosto de 2009, suscribió un pagare por la suma de
S/. 47 160,60, como garantía de un crédito hipotecario. Asimismo,
obtuvo dos tarjetas de crédito y contrató un seguro de desgravamen con
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante,
Rímac);
(ii) al haber contraído una enfermedad, Rímac entregó al Banco
S/. 41 941,34 a efectos de cancelar el referido crédito hipotecario;
(iii) el 22 de marzo de 2010, la entidad financiera le informó que no
mantenía deuda alguna derivada de las tarjetas de crédito; sin embargo,
posteriormente inició un proceso de ejecución de garantías en su contra
ante el Juzgado Civil de Maynas, mediante el cual le exigió el pago de la
deuda originada en el crédito hipotecario y la proveniente de las tarjetas
de crédito; y,
1 RUC 20100130204, con domicilio fiscal en la Av. República de Panamá 3055, Urbanización E l Palomar, Distrit o de
San Isidro, Provincia y Departam ento de Lima.

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