Sentencia nº 001856-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente089-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1856-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 89-2010/CPC-IN DECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO MEDINA FALEN
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal d) y 8º de la Ley
de Protección al Consumidor y, reformándola, se la declara improcedente,
debido a que la emisión de un pronunciamiento en sede administrativa respecto
a la negativa de la empresa denunciada a expedir una constancia de no adeudo
a favor del consumidor, constituiría un avocamiento indebido sobre una
controversia que aun se encuentra pendiente de resolución ante el órgano
jurisdiccional.
Lima, 20 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2009, el señor Marco Antonio Medina Falen (en adelante, el
señor Medina) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que le negó la entrega de una constancia de no adeudo
alegando que todavía mantenía obligaciones pendientes de pago. Asimismo,
indicó que no atendió adecuadamente su solicitud del 29 de mayo de 2009
respecto a la emisión de una constancia de no adeudo.
2. Mediante Resolución 127-2009-INDECOPI-TAC del 31 de julio de 2009, la
Comisión declaró improcedente la denuncia, debido a que consideró que el
señor Medina mantenía deudas pendientes de pago frente al Banco, por lo que
su pretensión constituía un imposible jurídico. Dicha resolución fue impugnada
por el señor Medina y mediante Resolución Nº 980-2010/SC2-INDECOPI del 13
de mayo de 2010, esta Sala la revocó y dispuso que la Comisión admita a
trámite la denuncia considerando que la improcedencia se sustentó en el análisis
de medios probatorios que debían evaluarse al momento de emitir la resolución
1 RUC: 2010013020 4. Domicilio fisc al: Av. Repúblic a de Panamá 3055, Urbanización El Palomar, San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.

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