Sentencia nº 001845-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente179-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1845-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 179-2012/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CEP PERUANO CHINO DIEZ DE
OCTUBRE
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no ostenta la calidad de microempresa.
Lima, 18 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2012, la Asociación CEP Peruano Chino Diez de Octubre
(en adelante, el Colegio) denunció a América Móvil Perú S.A.C.1 (en
adelante, Claro) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2. Señaló que adquirió de la
denunciada un MODEM prepago con la finalidad de acceder a Internet; sin
embargo, pese a efectuar las recargas correspondientes, no logró el acceso
indicado. Precisó que la finalidad de la adquisición del MODEM fue obtener la
información necesaria para elaborar un trabajo para el propio Colegio.
2. Mediante Resolución 832-2012/CPC del 12 de marzo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia, considerando que el
denunciante no califica como consumidor protegido en los términos del
Código, toda vez que adquirió el producto materia de procedimiento en un
ámbito empresarial y no cuenta con la condición de microempresario.
3. El 21 de marzo de 2012, el Colegio apeló la referida resolución, alegando
encontrarse dentro del ámbito de protección del Código, en base a los
siguientes argumentos:
1 RUC: 20467 534026. Domicilio: Av. Nicolas Arriola 480, Urb. Santa Catalina, La Victoria
2 Ley 29571, Código de Prot ección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, vigente desde
el 2 de octubre del 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR